REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000930
PARTE ACTORA: JOSE FREDDY MORA RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENNIS FARFAN
PARTE DEMANDADA: CIMIENTOS BYA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MONCADA y CARLOS RAFAEL VEGUETH
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de mayo de dos mil trece, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora JOSÉ FREDDY MORA RAMÍREZ, identificado con la cédula N° V-9.345.096, y su apoderado judicial, procuradora del trabajo, LENNIS FARFAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No 144.821, por una parte y por la otra, los abogados en ejercicio GUSTAVO MONCADA Y CARLOS RAFAEL VEGUETH, inscritos en el bajo el inpreabogado bajo los Nos 31.702 y 136.969, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, en fecha 07/03/1973, bajo el N° 64, Tomo 7-A, representada por el ciudadano RAMÓN MATEHUS LÓPEZ, con cédula de identidad V-4.745.983, carácter que consta en poderes que se agrega a lso autos en este acto en original y en 07 folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DOS MIL EXACTOS, son ( Bs. 2.000, 00), los cuales son pagados en este acto en cheque contra el banco Mercantil, signado con el No 03448509 de la cuenta corriente No 0105-0110-54-1110053088, a nombre del demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
PARTE ACTORA
APDOERADA JUDICIAL APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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