REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en lo Penal
En funciones de Juicio Del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas

Macuto, 13 de Mayo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2001-000249
ASUNTO : WK01-P-2001-000249
4J-571-01



Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta, por el Abg. JORGE EDUARDO OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en la cual manifiesta y requiere: “… con fundamento en lo establecido en el primer supuesto al que alude el numeral 7 del articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal de la vigencia anticipada, Articulo 320 ejusdem; y, numeral 15º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, SOLICITO, se decrete el SOBRESEIMIENTO respecto del (sic) los hechos denunciados, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3ero. Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SOLICITO, igualmente, una vez dictada la decisión respectiva, se emitan las correspondiente boletas de notificaciones…”


Se evidencia que el presente proceso se inició en fecha 19/05/2001, en virtud de la detención de la ciudadana MARGARET ALFONZO ACOSTA, por funcionarios adscritos al Comando de Operaciones de la Guardia Nacional, en virtud de la orden allanamiento efectuada en el sector IV, parcela Nro. 243, El Gran Roque, Parque Nacional Archipiélago “Los Roques”, estado Miranda y puesta a la orden del Tribunal de Control correspondiente, por la presunta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículos 432 del Código Penal, imponiéndose la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos y el procedimiento abreviado

En fecha 04 de Junio de 2001, fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Juicio.

En fecha 19 de Octubre de 2001, se recibe escrito interpuesto por la Abg. BEATRIZ MORALES, en condición de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual solicita un Archivo Fiscal, conforme al contenido del articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha y el articulo 34 ordinal 9º de la Ley del Ministerio Publico.

En fecha 19 de Diciembre de 2001, el Tribunal profiere decisión en la cual se Decretó el archivo Fiscal y el cese de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad impuesta a la ciudadana MARGARET ALFONZO ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

Ahora bien, quien aquí le toca decidir considera procedente, ponderado, proporcionar y conforme a derecho, por cuanto siendo el Ministerio Público el titular de la Acción Penal, y en tal virtud, quien en nombre del Estado esta obligado a ejercerla, tal como dispone le artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal así:

Art. 11.- “La acción penal corresponde al estado, a través del ministerio publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.”

Por otra parte, en ese mismo orden tal como lo dispone el Artículo 49 Ordinal 8° Ejusdem, que la ACCION PENAL, se extingue, como consecuencia de haberse materializado o producido la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, y en tal sentido expresa:

ART. 49.- “Son causas de extinción de la acción Penal: …8°. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella...”

Entendiéndose como PRESCRIPCIÓN: “Consolidación de una situación jurídica por efecto del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho,...”, y por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL: “No puede ejercerse eficazmente esta una vez trascurrido cierto tiempo desde haberse delinquido.” DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE DERECHO DE DERECHO USUAL - GUILLERMO CABANELLAS (P-Q).

Asimismo, se establece como Causal de SOBRESEIMIENTO, la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, tal como lo expresa el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal así:

ART. 300.- “El sobreseimiento procede cuando: … 3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa juzgada;…”

Ahora bien, como quiera que a través del presente escrito la Fiscalía del Ministerio Público ha hecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO, fundamentando tal solicitud en lo dispuesto en el articulo 111 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 318 Ordinal 3° hoy articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas disposiciones son del tenor siguiente:


ART. 111. “Corresponde al Ministerio Publico en el proceso penal: … 7°. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”


ART. 300.- “El sobreseimiento procede cuando: … 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…;

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5º ejusdem del Código Penal:

“Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa la acción penal prescribe así: …5º Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años o menos...”

Ahora bien, tomando en consideración que desde la fecha en se cometió el delito (31-03-2000) hasta la presente, ha transcurrido mas de tres (03) años, tiempo este superior al establecido en al articulo anteriormente trascrito, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, siendo esta una de las causa para que se extinga la acción penal tal como lo prevé la norma adjetiva en su articulo el artículo 48 en su ordinal 8º:

“Son causas de extinción de la acción penal:… 8º La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella”


En este sentido se observa, que en el capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, se consagra los Actos conclusivos como aquellos actos con los cuales pueden concluir la investigación el Ministerio Público y entre los cuales se encuentra el sobreseimiento, el cual opera toda vez que se haya extinguido la acción penal y por cuanto en el presente caso operó la prescripción de la acción penal, que trae consecuencialmente la extinción de la acción penal una de las causas previstas en el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que quien aquí decide acoge la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana MARGARET ALFONZO ACOSTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.482.936. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARGARET ALFONZO ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 20-03-1977, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio camarera, hija de Carmen María Natividad Acosta y Rómulo Alfonso, residenciada en la Isla Gran Roque, parcela Nro. 243, casa s/nro., estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.482.936, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 3º, 304 y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del archivo y resguardo de las mismas, Regístrese, dirícese, déjese copia, notifíquese y Remítase la presente causa. CUMPLASE.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI