REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-000930
ASUNTO : WP01-P-2010-000930
4J 1735-13


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO CARIMA PARIMA, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Anzoátegui, nacido en fecha 24-05-1943, de 69 años de edad, estado civil soltero, residenciado en: Algarin, parte baja, casa sin número, Parroquia Maiquetía, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.304.830.


Riela inserto a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34) y vuelto del presente asunto, copia debidamente cerificada del Registro de Defunción a nombre del ciudadano RAFAEL ANTONIO CARIMA PARIMA, según consta del Libro que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil “Parroquia Maiquetía”, que se encuentra en los Archivos, del Año 2013, acta 279, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del antes mencionado ciudadano ocurrió en fecha 30-03-2013, a consecuencia de ARITMIA CARDIACA VENTRICULAR – CARDIOPATIA, según certificación de defunción nro. 1841385, de fecha 30-03-2013, firmado por el Dr. JOSE ALFARO ARISMENDI, titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.441.365, Nro. MPPS 12857, lo cual deriva en la certeza del fallecimiento del acusado de marras.


Ahora bien, Señala textualmente el artículo 103 del Código Penal “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”. De igual forma establece el articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado o imputada…”. Por su lado, el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, establece “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido…”, lo cual, al quedar acreditado en autos la muerte del acusado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal.


Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO CARIMA PARIMA, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 49, ordinal 1° y 300 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO CARIMA PARIMA, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Anzoátegui, nacido en fecha 24-05-1943, de 69 años de edad, estado civil soltero, residenciado en: Algarin, parte baja, casa sin número, Parroquia Maiquetía, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.304.830, a quien se le seguía causa por la por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 1° y 300 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, y déjese copia.

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

EL SECRETARIO


ABG. FELIX EDUARDO DIAZ