REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas
Macuto, 28 de Mayo de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2004-010832
ASUNTO : WP01-S-2004-010832
4J 1082-05
LA JUEZ: Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
SECRETARIO: Abg. FELIX EDUARDO DIAS
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLIO: Abg. JORGE BASTARDO
ACUSADO: MANUEL EUSEBIO DIAZ FLORES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: Abg. YURIMA VASQUEZ
Corresponde a éste Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia efectuad en fecha 27 del presente mes y año, convocada conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida en contra del acusado MANUEL EUSEBIO DÍAZ FLORES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29/07/1967, de 44 años de edad, de profesión obrero, residenciado en Prolongación 10 de Marzo, bloque 3, piso 7, letra E, apartamento 78 y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.999.456, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación:
El Ministerio Público formuló Acusación en contra del referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, toda vez que el mismo fuese aprehendido en fecha 04 de Junio de 2009, por funcionarios adscritos a al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en horas de la noche encontrándose en los Bloque de 10 de Marzo, ubicado en la parroquia Maiquetía del estado Vargas, el acusado amenaza al ciudadano Luis Enrique Matheus, quien pone la denuncia en el comando policial y al trasladarse dicha comisión al lugar de los hechos el acusado intenta huir del lugar lanzando un objeto que portaba en la mano derecha al piso, tratándose este objeto de un arma de fuego, tipo pistola, calibre 38 mm, modelo DLB38 CAL38 SPL, serial D129444, con las inscripciones DAVIS INDUSTRIES CHINO CA USA, serial D129444, no presentando su respectivo porte de arma
En fecha 14 de Febrero de 2012, en al acto de Juicio Oral y publico el Representante del Ministerio Publico ratifico la acusación en contra del ciudadano MANUEL EUSEBIO DÍAZ FLORES, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, al momento de imponer al acusado acerca de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acordó suspender el proceso seguido al mismo, previa la admisión de los hechos realizada por él, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, imponiéndole un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en su domicilio indicado en la audiencia y no cambiarlo sin participación al Tribunal, debiendo consignar cada seis (06) meses constancia de residencia; 2- Participar en programa especial de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo consignar en el acto de verificación de las presentes condiciones constancia emitida por Hogares CREA de Venezuela. 3- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público, por lo que, deberá acudir al Centro de Diagnóstico Integral más cercano a su domicilio (Maiquetía estado Vargas) y prestar colaboración una vez a la semana, por dos horas en el lapso de seis meses, debiendo realizar labores de mantenimiento (aseo, limpieza, electricidad, o cualquier área que tenga conocimiento y preste su servicio), así como la presentación cada treinta (30) días por ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal
En el transcurso de la audiencia, celebrada el día 27 de Mayo del año y en presencia de todas las partes, éste Tribunal pudo constatar el total y cabal cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le fueron impuestas al acusado ciudadano ERASMO JESUS CACERES RODRIGUEZ; así como el plazo del régimen de prueba, trayendo esto como consecuencia necesaria la extinción de la acción penal en la Causa que se le sigue al mismo, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL EUSEBIO DÍAZ FLORES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL EUSEBIO DÍAZ FLORES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 29/07/1967, de 44 años de edad, de profesión obrero, residenciado en Prolongación 10 de Marzo, bloque 3, piso 7, letra E, apartamento 78 y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.999.456, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ejusdem en relación con el articulo 46 ibidem, al haberse producido la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX EDUARDO DIAZ
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