REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000429
ASUNTO : WP01-D-2011-000429

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES CON CESACION
POR TOTAL CUMPLIMIENTO

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día 08/05/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD fijada de oficio en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/05/1986 actualmente de 26 años de edad, y revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y siendo favorable su evaluación se decidió Cesar todas las medidas por total cumplimiento, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de esta Ley penal especial juvenil.

De la revisión efectuada a la causa en la Tercera pieza se observa al folio 86 Auto de fecha 24/10/2011 donde Declinan Competencia desde Tribunal de Ejecución Cumana Estado Sucre indicando que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien venía cumpliendo sanciones en esa jurisdicción reside actualmente en Catia la Mar estado Vargas y que le faltaba por cumplir de LIBERTAD ASISTIDA Un (1) Año, Siete (7) meses y 12 días y de Reglas de Conducta Un (1) Mes, remiten el expediente y es recibido en este Tribunal de Ejecución de Adolescentes en Vargas el 10/11/2011 aceptando la declinatoria y se cita al referido joven, en Abril 2012 vuelven a citarlo, para el primero de Junio se le manda a nombrar Defensor Público y se vuelve a citar inclusive con la ayuda de la policía también hace convocatoria para septiembre 2012 recibe la boleta un familiar, hasta que el 09/10/2012 se logra efectuar Audiencia de Imposición de ejecución de sanciones en esta jurisdicción penal con presentaciones mensuales.

Se fija Audiencia de Revisión para el 08/05/2013 consignándose en la Audiencia el respectivo Informe evolutivo observándose que ha sido responsable en el cumplimiento de las medidas impuestas, receptivo y comunicativo, tiene 2do año de bachillerato se le ha orientado a retomar los estudios le da prioridad al trabajo para ayudar en su casa que se ha mantenido laborando a destajo todo este tiempo, vive con su madre pero aparte con todas sus comodidades, tiene una hija de 9 años, acata las normas y es respetuoso y asistió al talle de autoestima.

En la Audiencia de Revisión del día de hoy la Orientadora informó que IDENTIDAD OMITIDA ha sido favorable su evolución cumpliendo con sus medidas y con puntualidad a las presentaciones, se ha mantenido laborando actualmente en construcción y que por ser un adulto las orientaciones las capta muy bien . El Defensor Público opino visto que el joven ha cumplido cabalmente y está incorporado laboralmente y tiene 26 años de edad y el delito lo cometió cuando tenía 16 considera que actualmente las sanciones previstas en Lopnna para aplicarlas a este adulto pierde su esencia es por ello que solicita el Cese por haberse cumplido la finalidad de la Ley. Por su parte la representante de la Fiscalía opinó que este joven adulto al contar ya con 26 años de edad que se encuentra reinsertado a la sociedad considera que se cumplió con la finalidad primordial de lo establecido en la LOPNNA por lo que no se opone de conformidad con lo establecido en el articulo 650 literal “e” al Cese de las sanciones impuestas al joven adulto y se le conceda la libertad plena.

Siendo todo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora observando que es tiempo suficiente para revisión de sanción las cuales debería de culminar el lapso de 1 año y 7 meses en marzo del 2014, no obstante se toma en cuenta en primer lugar que esta causa llegó a esta jurisdicción en Noviembre 2011 y se perdió 1 año sin aplicar la mejor manera de ubicarlo, en segundo lugar el joven ya cuenta casi con 27 años de edad habiendo pagado en principio con privativa de libertad, además tuvo luego una captura que pasó meses mientras lo llevaron a la Jurisdicción de Sucre y otro termino cumplimento según informe de 7 meses, haciéndolo cabalmente en sus presentaciones, trabajando inclusive asistió a talleres convocados, considera esta juzgadora lo exonera del resto del tiempo que le faltaba por culminar, toda vez que se cumplió el objetivo primordial de la LOPNNA de reinsertarlo a su familia y a la sociedad y oída la opinión favorable de todos los Intervinientes esta Decisora considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION de las SANCIONES dispuestas en la declinatoria de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA por este expediente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 646 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes, el Centro de Orientación y el sancionado quedaron notificados de esta decisión en Audiencia. Ofíciese al CICPC División de Aprehensiones Caracas dejando sin efecto Orden de Captura del 23/06/2010 detallando Nº de expediente, delito y la jurisdicción que lo dictó.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA