REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000358
ASUNTO : WP01-D-2010-000358
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 99 Sentencia de fecha 07/07/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual por el procedimiento de admisión de hecho se declaró responsable penalmente al joven en referencia por el delito de ROBO GENERICO y lo condenó a cumplir en forma simultánea Las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) AÑO y SEIS (6) MESES. Este Tribunal de Ejecución en data 03/08/2011 dicta Auto de Ejecución y se logra imponer de esas sanciones dispuestas en esa Sentencia el 04/10/2011 con presentaciones cada 15 días.
En la fase de ejecución se elabora Plan Individual de Ejecución y para el 17/07/2012 se efectúa Audiencia de Revisión de sanción declarándose con lugar teniendo un informe favorable consignando constancia de trabajo y se le extiende presentaciones a cada 30 días, ahora para el 08/05/2013 se recibe otro Informe donde se destaca que el joven IDENTIDAD OMITIDA motivado a culminar su medida, actualmente cursando 3er año Bachillerato en al Tomás Edison , labora en una compañía Aduanera, en este último periodo se ha vislumbrado con mayor responsabilidad a seguir instrucciones dadas por a la Entidad, colabora con los gastos de su madre, por lo que consideran que el tiempo impuesto de las medidas ya trascurrió y solicitan el cese por total cumplimiento, anexan constancia de trabajo actualizada.
Siendo todo así, esta Decisora observando que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año y Seis (6) Meses contado desde su imposición 04/10/2011, realizándolo sus presentaciones atendiendo todas las orientaciones impartidas, manteniéndose siempre laborando, y contando con el apoyo de su madre, por lo que esta Juzgadora considera para este joven que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente, concientizándolo y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año y Seis (6) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA