REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000146
ASUNTO : WP01-D-2008-000146

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia en la cuarta pieza al folio 78 Sentencia Definitivamente firme de fecha 07/12/2010 pronunciada por el Tribunal Superior Penal de Adolescente confirmando Decisión del Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente por Debate al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ABUSO SEXUAL en la modalidad de actos Lascivos y se le ordenó a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, posteriormente en fecha 27/04/2011 se impone Auto de Ejecución de esta Sentencia con la obligación de presentares cada Treinta (30) días
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, consignó constancia de estudios recibiéndose Informe en Julio 2011 cumpliendo a cabalidad, se realiza Revisión de sanción el 21/06/2012 declarando con lugar su revisión extendiendo presentaciones a cada 45 días debiendo seguir con el cumplimiento de las demás obligaciones y retomar su Servicio Comunitario y culminarlo le faltan 3 meses. Posteriormente se recibe otro informe el 08/05/2013 detallando que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido puntual con sus presentaciones ante el Centro, se muestra siempre respetuoso, actualmente cursa el 4to. año de Bachillerato en Liceo Privado y realiza actividades como futbol y cursos de capacitación tiene gran apoyo de su madre y muestra deseo de superación con proyecto de vida con metas, ha asistido a todas las actividades programadas por el Centro y algunos Talleres, en relación al Servicio Comunitario lo realizó en la casa Abrigo Doña Elena Blanco de Rivero en Macuto realizando limpieza y obtuvo un reconocimiento, por lo que consideran que el tiempo de las medidas ya transcurrió y solicitan el Cese por cabal cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años y además simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 meses contado desde 27/04/2011 que se impuso y de acuerdo al último informe del Centro de Orientación consignado el 08/05/2013 se denota: cumplimiento puntual de sus presentaciones, atendió las orientaciones siempre con respeto, se ha mantenido estudiando todo este tiempo ya próximo a graduarse de Bachiller, siendo su madre un pilar fundamental acompañándolo en este proceso penal y cumplió además el Servicio Comunitario en 2 etapas, adquiriendo con todo ello concientización por el daño causado, por lo que esta Juzgadora observa que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años y Servicio a la Comunidad por 6 meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Sub-Delegación del CICPC Vargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA