REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000385
ASUNTO : WP01-D-2012-000385

AUTO DE EJECUCION DE SANCION
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en fecha 18/04/2013, por el procedimiento de Admisión de los Hechos mediante el cual declaró responsable penalmente al adolecente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y quedó condenado a cumplir la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO, conforme al artículo 624 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada Quince (15) días; 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo y 4) No permanecer fuera de su residencia después de las 9 de la noche salvo que sea acompañado de un familiar adulto.

Siendo así esta Sentencia, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Reglas de Conducta con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el adolescente prenombrado deberá presentarse cada Quince (15) días, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 30/05/2013 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitiva del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y condenado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) AÑO y en consecuencia quedó fijado para el día jueves 30/05/2013 a las 12:00 horas del mediodía a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA