REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000374
ASUNTO : WP01-D-2009-000374

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 15/05/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD fijada de oficio para la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa conformada por 4 piezas se observa inserto en la tercera pieza a partir del folio 116 y siguientes Sentencia de fecha 14/04/2010 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por CUATRO (4) AÑOS, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO n ejecución de un Robo Agravado, Distribución Ilícita de Sustancia estupefaciente y Porte Ilícito de Arma de Fuego aprehendido desde el 23/11/2009. En fase de Ejecución tuvo una fuga el 09/12/2010 suspendiéndose el proceso y es aprehendido nuevamente el 16/07/2011 por otro delito y continua cumpliendo su Privativa se le realiza revisión en Junio 2012 declarándola sin lugar, hasta que el 24/10/2012 se le realiza una Revisión de Sanción y le es sustituida la Privativa por unas medidas menos gravosas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir por el tiempo que le faltaba 1 Año y 8 meses debiendo culminar el 24/02/2014 y entre las reglas presentarse cada 8 días.

Por su parte el Centro de orientación una vez estando este joven en libertad elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto y mediano plazo, a principios de abril se fija revisión de sanción para el 15/05/2013 y el Informe evolutivo es recibido el día de hoy destacándose: que su madre siempre lo acompaña que en principio fue inconstante con las presentaciones por miedo a los policías pero luego desde enero lo ha cumplido satisfactoriamente cada 8 días, no se encuentra estudiante, pero si trabajando como jardinero contratado por la alcaldía de sucre, está residenciado en Caracas en Catia con una pareja y próximo a tener un hijo varón, ha sido receptivo y atento a las orientaciones
En la Audiencia de Revisión del día de hoy la Delegada informa que cumple con las presentaciones cada 8 días, es bien respetuoso y atento a las orientaciones, se ha mantenido laborando que vive en Caracas y tiene pareja esperando por nacer su primer hijo. La Defensa Pública destaca que está sorprendido por el avance que ha tenido su defendido el buen semblante que se le ve siempre acompañado de su madre y pide se le extiende las presentaciones. Por su parte la Fiscalía no se opone a lo solicitado por la Defensa por haberse mantenido ocupado.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para la primera Revisión en Libertad observado del Informe que es favorable en líneas generales, que cumple sus presentaciones cada 8 días a pesar de residir en Carcas, que se ha mantenido laborando y su madre siempre lo acompaña en este proceso penal, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada QUINCE (15) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta el 24/02/2014. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Quince (15) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta el 24/02/2014, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA