REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000452
ASUNTO : WP01-D-2011-000452

AUTO REVISION DE SANCIONES SIN LUGAR
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 14/05/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión NEGANDOSE la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por 3 piezas se observa inserto en la segunda pieza al folio 148 Sentencia Definitiva de fecha 24/05/2012 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA a quien por aplicación del nuevo procedimiento de admisión de Hechos en fase de juicio lo declararon responsable penalmente del delito de VIOLACION AGRAVADA y lo condenaron a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDCUTA por UN (1) AÑO adicional. Se dicta Auto de Ejecución el 03/07/2012 imponiéndose el 14/08/2012 con obligación de presentaciones cada 15 días.

Ahora bien, en la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace fijada de oficio, la Delegada informó y así se destaca del escrito que el joven IDENTIDAD OMITIDA no ha sido constante con sus presentaciones ni asiste a las actividades que se le convoca y aun cuando es respetuoso se muestra distraído, no ha retomado sus estudios solo se ha dedicado a trabajar en la bodega con su hermana, no ha tenido estabilidad en la residencia actualmente vive con su hermana en Valles del Tuy y no ha internalizado el proceso, su madre aún cuando lo acompaña está muy molesta porque no atiende las nidificaciones que ella le hace inclusive llegando a ir a la zona donde sucedieron los hechos lo cual está prohibido. La Defensora Privada considera que ha cumplido y le pide que haga un curso, por su parte la Fiscalía se opone a la extensión de presentaciones el informe no es favorable , no está inserto en los estudios no atiende las otras actividades del Centro
De esta forma, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo consignado el día de la Audiencia, visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y siendo que el informe no es satisfactorio, observándose en primer lugar que sus presentaciones son cada 15 días y que aún cuando reside en los Valles del Tuy no acude a talleres ni otras actividades convocadas, notándose poco interés en el cumplimiento de su medida ni ha retomado estudios formales o algún curso, por todo ello considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia continuara el Régimen de presentaciones a cada 15 días por cuanto su evolución no ha sido satisfactoria, tomándose en cuenta que su cumplimiento lo inició el 14/08/2012. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto su evolución no ha sido satisfactoria y en consecuencia continuará el Régimen de presentaciones a cada 15 días, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA