REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000111
ASUNTO : WP01-D-2011-000111
AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CÓMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Primero de JUICIO de esta misma Sección Penal de Adolescentes en fecha 08 de Marzo 2012, mediante la cual declaró responsables penalmente por Debate al IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio de Jimmy Perero, y lo condenan a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, tal como se dispuso en la Dispositiva de esa Sentencia.
Siendo esta condenatoria así, este Tribunal Primero de Ejecución de Adolescentes conforme a los artículos 630, 631, 646 y 647 de la LOPNNA acuerda la Imposición de la Sanción de Privación de Libertad por 5 Años, tomando en cuenta para el abono de la Privativa, el tiempo que ha estado detenido preventivamente para aplicar su rebaja de acuerdo al artículo 622 parágrafo segundo de esta Ley especial. En consecuencia este Tribunal revisado su causa, consta que el joven quedó aprehendido por primera vez el 13/02/2011 y efectúan Audiencia de Imputación el 14/02//2011 decretando Fianza Personal la cual no se materializó quedando Detenido lo acusan se efectúa Audiencia Preliminar el 24/03/2011 y se le impone Prisión Preventiva con orden de enjuiciamiento, el 18/05/2011 se le revisa la Prisión y le es negada medida cautelar sustitutiva manteniéndose su Privación, nuevamente el 20/06/2011 se le revisa la medida y le es otorgado una cautelar menos gravosa Fianza Personal y se hace efectiva libertad restringida el 01/07/2011, por lo que tuvo detenido en esa primera fase CUATRO (4) MESES y 18 DIAS, continúa el proceso a Juicio en los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre, Enero y el 09/02/2012 culmina el Juicio en el Tribunal Unipersonal donde lo declaran culpable del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en perjuicio de Jimy Perero y lo condenan a cumplir Privativa de Libertad por 5 años y le revocan la medida cautelar menos gravosa en sala disponiendo como Centro de Reclusión el Retén de Caraballeda, dejando constancia en el Acta de culminación del Juicio que el joven se ausento al leer la Dispositiva leyéndose la misma en presencia de su abogado y su representante legal, el día 10/02/2012 se le ordenó Captura y prohibición de salida del País por ser ciudadano americano, se pública íntegramente Sentencia el 08/03/2012, para Julio 2012 se ratifica Captura, así como en Enero 2013, hasta que se hace efectiva la aprehensión el 06/05/2013 ordenan su Encarcelación para el Retén de Caraballeda, dejan sin efecto la captura y remiten al Tribunal de Ejecución, por lo que a esta fecha (16/05/2013) que se dicta este Auto de Ejecución tiene otro abono de Detención Preventiva de 10 DIAS, que sumados a la primera Detención de CUATRO (4) MESES y 18 DIAS, tendría de abono para la sanción de Privativa de Libertad CUATRO (4) MESES y 28 DIAS, descontando este tiempo al de la sanción impuesta de CINCO (5) AÑOS, le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES y 2 DIAS de PRIVACION DE LIBERTAD, la cual completará en su totalidad de no existir interrupción alguna el día 18/Diciembre/2017.
Por otra parte, conforme al artículo 634 de la LOPNNA este Tribunal de Ejecución designa al sancionado IDENTIDAD OMITIDA como lugar de internamiento para cumplir su medida de Privativa de Libertad el recinto carcelario Ciudad Caracas por ser menor de edad, a cuyo Centro se le remitirá una vez asignado el cupo por la Dirección de Adolescentes Ministerio Penitenciario Región Capital Boleta de Encarcelación con el respectivo traslado y la Ficha Técnica. En consecuencia esta Decisora fija para el día Lunes 17/06/2013 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo y en su oportunidad legal se enviará oficio al Centro de Reclusión conjuntamente con la Boleta de Encarcelación, copia de Cédula de Identidad y la Ficha Técnica, además se le solicitará el Plan Individual de Ejecución el cual será elaborado por un equipo multidisciplinario en un lapso no mayor de 30 días por disposición del artículo 633 de esta ley Especial el cual deberá remitirse a la mayor brevedad a este Despacho Judicial para el control de la ejecución de sanción. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON COMPUTO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio de Jimmy Perero, y lo condenaron a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, en consecuencia quedó fijado para el día lunes 17/06/2013 a las 12:00 horas del mediodía la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con su respectivo Cómputo.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 del COPP. Cítese a la Defensa Pública, al representante legal y solicítese el traslado del sancionado para su imposición. Elabórese ficha técnica.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA