REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000313
ASUNTO : WV01-P-2012-000007
CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)
En Audiencia efectuada el día de ayer 15/05/2013 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la que se impuso Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal del acto dañoso llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
En primer término se observa de la causa en la primera pieza al folio 178 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 24/10/2012, en la cual declaró responsable penalmente por el procedimiento de Admisión de hechos al joven en referencia por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a una sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 13/11/2012 dicta Auto de Ejecución y se logra imponer en Audiencia del día de ayer 15/05/2013 la sanción referida donde se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 624 de la LOPNNA por el daño causado al orden público y le fue impuesto una reprimenda severa de lo grave de cargar un arma de fuego así esté descargada y esta recriminación fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que el joven comprendiera la ilicitud del hecho cometido, indicándole que aun cuando es un ilícito penal de carácter objetivo el solo hecho de detentar un arma de fuego a si esta no esté cargada crea pánico en la sociedad para amedrentar a cualquier transeúnte a que se deponga ante una actitud hostil y además el Juez sentenciador tomó en cuenta que el joven ya cuenta con 19 años de edad y para el momento de disponer de esta sanción menos gravosa es porque ya está cumpliendo otra sanción más severa de Privativa de Libertad. por lo que considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha concientizado el daño causado por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación llevada a escrito por el daño causado al orden público y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el sancionado quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA