REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000022
ASUNTO : WP01-D-2012-000022

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 02/05/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD fijada de oficio para la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, se observa en la primera al folio 97 Sentencia Definitiva de fecha 24/02/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes dictada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA que por el procedimiento de admisión de los hechos le impuso a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el lapso de UN (1) AÑO y consecutivamente Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año adicional, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de VIOLACION. Para el 09/03/2012 se dicta Auto de Ejecución con cómputo con orden de reclusión para el centro de Coche indicando que fue aprehendido por primera vez el 22/01/2012 y en vista de la reestructuración de los Centros de Reclusión quedó encarcelado en Caraballeda todo este tiempo haciéndole 3 entrevistas y examen psicológico hasta que el 02/10/2012 se le efectúa Revisión de Sanción se declara con lugar y le es sustituida la Privativa por medidas menos gravosas por el tiempo que le faltaba por cumplir más el año adicional que tenía pendiente quedándole por cumplir 1 año, 3 meses y 20 días de Libertad Asistida y Reglas de Conducta con presentaciones cada 8 días indicándose, estudiar y trabajar y seguir evaluación psicológica indicándole además que debía culminar el 22/01/2014.

Por su parte el Centro de orientación una vez estando este joven en libertad elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto y mediano plazo, haciéndole inspección en el sitio de trabajo anexando constancia de ayudante de cocina, se fija revisión de sanción para el día 02/05/2013 y en esta fecha se recibe Informe evolutivo destacándose: que el joven ha tenido cambios muy positivos esta laborando como ayudante de cocina, en el área educativa s le ha orientado a seguir cursó hasta 3er grado le da prioridad al trabajo, es respetuoso y ha asistido a los talleres.

En la Audiencia de Revisión del día de hoy la Delegada informó que cumple a cabalidad con las presentaciones cada 8 días, es muy respetuoso y atento, se ha mantenido laborando todo este tiempo en un Kiosko de comida como ayudante de cocina, siempre lo acompaña su abuela quien refirió que no ha tenido ninguna queja de él, por parte del Centro se le ha orientado a retomar sus estudios para que avance pero le da prioridad a su trabajo y siempre está pendiente de su medida, la Defensa Privada destaca que el joven ha tenido muy buen comportamiento que se le ha indicado que estudie pero a veces por lo lejos no lo ha hecho y solicita se le alargue sus presentaciones. Por su parte la Fiscalía lo insta a seguir cumpliendo y especial que retome sus estudios.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA, tiene el tiempo suficiente para una revisión en libertad y el informe evolutivo para esta fecha en general es favorable destacándose puntualidad con sus presentaciones cada 8 días, que todo este tiempo se ha mantenido laborando siendo supervisado, que es respetuoso y pendiente de su proceso penal y su abuela siempre lo acompaña, recordándole a que tiene también la obligación de retomar sus estudios y de seguir evaluación psicológica, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada QUINCE (15) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto en especial retomar estudios hasta su culminación que debe ser el 22/01/2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Quince (15) días, y deberá continuar con las demás obligaciones dispuestas en especial retomar estudios hasta su culminación el 22/01/2014, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION


Abg. FREYSELA GARCIA