REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000085
ASUNTO : WP01-D-2012-000085

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día 30/04/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 125 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 08/08/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente por admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO y se le condenó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS en forma simultánea por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES. En fase de ejecución en fecha 23/08/2012 se dicta Auto de Ejecución y se impone el 06/09/2012 con la obligación de presentarse cada Quince (15) días, en el Centro de orientación elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto, mediano y largo plazo, en Febrero 2013 el Centro consignó constancia de estudios, para el 26/03/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado en esa fecha, el joven no acude y se difiere para el 20/04/2013, describiendo el informe que cumple sus presentaciones con puntualidad que es respetuoso, su madre le brinda apoyo cursando 7mo grado, no se encuentra trabajando, ha realizado talleres teniendo participación en el mismo.

En la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones que ha participado en todos los eventos del Centro que es respetuoso y colaborador, está estudiando consignado constancia y se le ha orientado por el trabajo aunque la madre prefiere que estudie. La Defensa Pública lo exhortó a trabajar también y pide se le alargue las presentaciones, por su parte la Fiscalía no se opuso a la Revisión indicando que siga cumpliendo con sus medidas hasta culminar.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo es satisfactorio, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 15 días, su madre siempre lo acompaña en este proceso siendo un pilar fundamental, destacándose que es responsable ante las orientaciones impartidas y se ha mantenido estudiando, faltándole laborar para evitar el ocio de lo cual se le concientizó al respecto a él y a su madre de esta obligación, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 Año y 6 meses hasta su culminación el 06/03/2014. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 Año y 6 meses hasta su culminación el 06/03/2014, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA