REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000284
ASUNTO : WP01-D-2010-000284

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, detallando en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

De la revisión efectuada a la causa en la segunda pieza se evidencia al folio 148 y siguientes Sentencia dictada el 04/02/2011 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de Admisión de los Hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION en perjuicio de Sergio Alberto Chapman y se ordenó a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por DOS (2) AÑOS y simultáneamente Servicio a la Comunidad por SEIS (6) MESES, entre las obligaciones a presentaciones cada 30 días, en fecha 27/04/2011 se impuso Auto de Ejecución, en Enero 2012 fue consignado copias de notas de Bachillerato con título de Bachiller, se efectúa Revisión de Sanción el 25/07/2012 declarándose con lugar Cesándose el Servicio Comunitario por cumplimiento y se le alargó presentaciones a cada 45 días con informe muy favorable.

Posteriormente se recibe otro informe el 27/02/2013 detallando que el joven IDENTIDAD OMITIDA que su Servicio Comunitario ya lo cumplió cesándose en su oportunidad, que ha sido muy responsable con sus presentaciones y con todo el cumplimiento de sus medidas, es respetuoso y su madre siempre lo acompaña como pilar fundamental en este proceso, se ha mantenido laborando como mototaxi y está haciendo gestiones para entrar en la policía de Vargas, por lo que consideran que el tiempo de las medidas ya transcurrió y solicitan el Cese por cabal cumplimiento.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años y además simultáneamente Servicio a la Comunidad por 6 meses contado desde 27/04/2011 que se impuso y de acuerdo al último informe del Centro de Orientación consignado a finales de febrero 2013 se denota: cumplimiento puntual de sus presentaciones, atendió las orientaciones siempre con respeto, se ha mantenido laborando, graduándose de bachiller con miras a entrar a la policía de Vargas y siempre acompañado de su representante legal y cumplió además el Servicio Comunitario completo el cual fue Cesado el 25/07/2012, por lo que esta Juzgadora considera que este joven en referencia ha adquirido con todo ello concientización por el daño causado, por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Dos (2) Años y Servicio a la Comunidad por 6 meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Sub-Delegación del CICPC Vargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA