REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000317
ASUNTO : WP01-D-2012-000317

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 20/11/1993 actualmente de 19 años de edad, detallando en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

De la revisión efectuada a la causa se evidencia al folio 67 que en fecha 04/10/2011 fue dictada Sentencia por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescente de Barquisimeto, donde se declaró responsable penalmente aplicando Admisión de los Hechos en juicio al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO y se le ordenó a cumplir Privativa de Libertad por 1 Año y 6 meses, posteriormente en revisión de sanción de fecha 01/08/2012 le sustituyen esa Privativa por Libertad Asistida y Reglas de Conducta por CINCO (5) MESES y 25 DIAS, entre las obligaciones a presentaciones cada 15 días y piden declinatoria para este Estado remitiendo el expediente el 06/09/2012 y el 10/09/2012 se dicta Auto aceptando Declinatoria por residir el joven acá en el Estado Vargas, se nombra Defensor Público que lo asiste se comienza a citar hasta que se logra su comparecencia el 15/11/2012.

Posteriormente se recibe Informe el 17/04/2013 detallando que el joven IDENTIDAD OMITIDA para el abordaje de Noviembre 2012 convive con su pareja en Catia la Mar, culminó el 6to. Grado pero no está estudiando actualmente y está en busca de empleo, en este tiempo se ha percibido en mejorar su comportamiento, asiste cabalmente a sus sesiones de orientación en compañía de su pareja o de su madre quienes han sido un gran apoyo, es respetuoso en el abordaje, en la actualidad se encuentra laborando como colector de unidad de transporte y ha realizado varias actividades como talleres y deportivas, consideran que el tiempo de las medidas ya transcurrió y solicitan el Cese.

Siendo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que debía cumplir en esta jurisdicción de 5 meses y 25 días que vino por Declinatoria de Barquisimeto contado desde su imposición el 15/11/2012 y de acuerdo al informe del Centro de Orientación consignado a finales de Abril 2013 se denota: cumplimiento puntual de sus presentaciones, atendió las orientaciones siempre con respeto, se ha mantenido laborando y siempre se ha hecho acompañar de su pareja y su madre con un gran apoyo familiar, observando además que ya había cumplido parte de la Privativa en esa otra jurisdicción siendo sustituida en su oportunidad legal, por lo que esta Juzgadora considera que este joven en referencia ha adquirido con todo ello concientización por el daño causado, por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de cinco (5) meses y 25 días como complemento por Declinatoria de competencia, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA