REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000177
ASUNTO : WP01-D-2011-000177
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 22/05/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 95 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 15/08/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente por admisión de hechos al IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ACTOS LASCIVOS y se le condenó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS en forma simultánea por el lapso de DOS (2) AÑOS. En fase de ejecución en fecha 27/08/2012 se dicta Auto de Ejecución y se impone el 11/09/2012 con la obligación de presentarse cada Quince (15) días, en el Centro de orientación elaboraron el plan Individual de Ejecución a corto, mediano y largo plazo, en Diciembre 2012 consigna constancia de estudios 4to. año por Parasistema en la Tomás Alva Edison, constancia de residencia y de inicio evaluación psiquiátrica, para el 26/03/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado en esa fecha, el joven no acude y se difiere para el 25/04/2013, tampoco acude yes diferido para el día de hoy 22/05/2013, describiendo el informe que cumple sus presentaciones con puntualidad que es respetuoso, colaborador, que está terminando el 5to. año de bachillerato y su familia le brinda apoyo.
En la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace, el Delegado informó que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones que ha participado en todos los eventos del Centro que es respetuoso y colaborador, destacando que el joven es también deportista y presta apoyo al Centro para formar un equipo de Softball, está finalizando su bachillerato y el día de hoy consignó constancia de un curso de arreglo de teléfonos y computadoras. La Defensa Pública considera que el cumplimiento ha sido favorable y pide la extensión de presentaciones a cada 45 días, por su parte la Fiscalía no se opuso a la extensión indicando que siga cumpliendo con sus medidas hasta culminar.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo es bien satisfactorio, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 15 días, sus familiares siempre lo acompaña en este proceso siendo un pilar fundamental, destacándose que es responsable ante las orientaciones impartidas y se ha mantenido estudiando y muy colaborador, sin embargo como la sanción es larga 2 años, considera que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 11/09/2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 Años hasta su culminación el 11/09/2014, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA