REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000041
ASUNTO : WP01-D-2013-000041

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)

En Audiencia efectuada el día de ayer 21/05/2013 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la que se impuso Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal por el hecho dañoso llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.

En primer término se observa de la causa al folio 133 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 19/03/2013, en la cual declaró responsable penalmente por el procedimiento de Admisión de hechos al joven en referencia por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTADO y lo condenó a una sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 05/04/2013 dicta Auto de Ejecución y se logra imponer en Audiencia del día de ayer 21/05/2013 la sanción referida donde se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 624 de la LOPNNA por el daño causado para que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, siendo que el delito de robo agravado a pesar de ser un delito grave dentro del cátalo de la LOPNNA, sin embargo el sentenciador tomó en cuenta para la sanción aplicar que la acción quedó en grado de frustración, que el joven se comprometió a continuar sus estudios superiores, inclusive en esta Audiencia consignó Inscripción en la UNEFA, observamos además que se hace acompañar con su representante legal y lo más importante denota concientización por el daño causado, haciéndolo reflexionar del deber que tiene de respetar el derecho de propiedad de todas las personas, recriminación llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que el adolescente comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho y que este muchacho siempre atendió las convocatorias de los Tribunales, por lo que considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA concientizó el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación llevada a escrito por el daño causado a la propiedad privada y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el sancionado quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Ofíciese a la Policía Municipal del Estado Vargas para que la excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA