REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000378
ASUNTO : WP01-D-2011-000378

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 23/05/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 113 Sentencia Definitiva de fecha 12/07/2013 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente por admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y se le condenó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS en forma simultánea por el lapso de un (1) AÑO. En fase de ejecución en fecha 31/07/2012 se dicta Auto de Ejecución y se logra imponer el 02/10/2012 con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días por residir en Osma Parroquia Caruao, por su parte el Centro de orientación supervisa en su residencia las labores habituales de este joven, para el 09/05/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el joven no acude y se difiere para el 23/05/2013 y en esta fecha se recibido Informe Evolutivo, detallándose en el mismo que cumple sus presentaciones a cabalidad acompañado de su madre, que es respetuoso, colaborador, se ha mantenido laborando en agricultura cerca de su vivienda, está por retomar sus estudios en misión Rivas y ha participado de los talleres y actividades del Centro.

En la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace, la Delegada informó que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones, que ha participado en todos los eventos del Centro, que hicieron una visita y constataron que él y la familia se dedica a la agricultura, que es respetuoso y colaborador que muestra cambios favorables, y que se le ha orientado bastante para que retome sus estudios. La Defensa Pública considera que el cumplimiento ha sido favorable salvo por lo estudios pero que sin embargo le llama a la reflexión por el accidente que tuvo en moto del deber de respetar las normas de transito y evitar males mayores, por su parte la Fiscalía no se opuso a la extensión indicando que siga cumpliendo con sus medidas hasta culminar.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo es satisfactorio, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 30 días a pesar de recibir en la Costa que lo acompaña a veces sus familiares, destacándose que es responsable ante las orientaciones impartidas y se ha mantenido laborando en faenas de agricultura, se le llamó la atención a retomar sus estudios de bachillerato y tener más cuidado al manejar moto para evitar accidentes a él y a 3ros. que puedan hasta causar la muerte que se concientice, por tado ello considera que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 02/10/2013. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada cuarenta y cinco (45) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 Año hasta su culminación el 02/10/2013, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA