REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000260
ASUNTO : WP01-D-2012-000260

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día 23/05/2013 se efectuó Audiencia fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16/05/1996 actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP.

De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 81 Sentencia Definitiva de fecha 14/08/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente al joven CESAR ENRIQUE FRIAS MARIN por el procedimiento de admisión de hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se le condenó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (1) AÑO. En fase de ejecución en fecha 28/08/2012 se dicta Auto de Ejecución y se logra imponer el 12/09/2012 con la obligación de presentarse cada ocho (8) días, para Noviembre 2012 consigna constancia de estudios del 7 y 8 semestres educación básica, para el 26/03/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y en esta fecha se recibido Informe Evolutivo, en días anteriores el joven había consignado informe médico y revocan a su Defensor Privado, se difiere la Audiencia para el 30/04/2013 el joven no acude y se difiere para el 23/05/2013 se lleva a cabo la Audiencia consigna constancia de trabajo y curso de computación actualizado, destacándose del Informe que cumple cabalmente sus presentaciones en compañía de su madre siendo un pilar fundamental en este proceso, que es respetuoso y atento a las orientaciones, se ha mantenido laborando en despacho de comida rápida y ha realizado curso de computación y hasta el momento se ha observado cambios favorables.

En la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace, la Delegada informó que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 8 días, que es muy responsable, se ha mantenido laborando y estudiando y su evolución ha sido muy buena. La Defensa Pública considera que el cumplimiento ha sido favorable observándose con las constancias el cumplimiento de trabajar y estudiar y pide se le extienda sus presentaciones a cada 15 días, por su parte la Fiscalía se opuso a la extensión indicando que siga cumpliendo con sus medidas hasta culminar, se le mostró la constancia de computación.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora consideró: Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo es satisfactorio, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 8 días que de acuerdo al informe lo acompaña su madre y en esta Audiencia también lo hizo siendo un gran poyo en este proceso penal, destacándose que es responsable ante las orientaciones impartidas y se ha mantenido laborando y estudiando inclusive en cursos, llamándole la atención al Centro que debe convocarlo para los talleres así ellos trabajen y tomar ese día como su presentación, por todo ello considera que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada QUINCE (15) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto hasta su culminación el 12/09/2013. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a Quince (15) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 Año hasta su culminación el 12/09/2013, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA