REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000176
ASUNTO : WP01-D-2013-000176

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Declinatoria de Competencia)
Recibido en la tarde del día jueves 23/05/2013 causa en una sola pieza por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Mérida, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, y visto por una parte en el expediente al folio 99 constancia de residencia donde consta que este joven vive con su madre en el estado Vargas específicamente en Calle los Apamates al final, sector 1 al lado de la Urbanización Gonzalo Inojosa, Blanquita de Pérez Parroquia Caraballeda, asimismo se observa al folio 109 auto de Declinatoria de Competencia donde reseñan que el Tribunal Primero de Control de esa Sección Penal de Adolescentes dictó Sentencia contra este efebo por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES a 4 horas semanales.

Siendo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas visto la declinatoria de competencia con el acuerdo de que el joven referido cumpla las sanciones dispuestas de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad en esta jurisdicción de Vargas por estar residiendo en esta entidad federal, considera esta Juzgadora siendo que el artículo 614 de la LOPNNA dispone que la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución para este joven y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que IDENTIDAD OMITIDA tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la ejecución de las sanciones dispuestas de REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días y la Obligación de integrarse actividades laborales y/o educativas debiendo presentar constancia, y ese Centro de orientación será el encargado de consignar en un lapso no mayor de tun (1) mes el Plan Individual de Ejecución de esta Medida contado a partir de la imposición de este auto.
En cuanto a la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD la cual cumplirá simultáneamente será por el lapso de SEIS (6) MESES a razón de cuatro (4) horas semanales, el Centro deberá designar un sitio lo más cercano a su residencia donde preste esta labor y no deberá interferir con sus estudios o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente de ser necesario. Por otra parte, observando que la joven venia asistido con un Defensor Público, se ordena designar uno Público para que lo represente en esa fase, en consecuencia esta Decisora acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le designen un profesional del derecho y se fija para el día Martes 25/06/2013 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, aceptando declinatoria de competencia del Estado Mérida, para que cumpla íntegramente y simultáneamente las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, por haber sido condenado por los delitos de Hurto calificado y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, en consecuencia quedó fijado para el día Martes 25/06/2013 a las 12:00 horas del mediodía para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones, esto conforme a los artículos 614, 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele de la Audiencia fijada, cítese al sancionado conjuntamente con el representante legal y cítese a la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA