REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Mayo de 2013
203º y 153º
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000137
ASUNTO : WP01-D-2009-000137
CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)
Recibido en la tarde del día de ayer 27/05/2013 certificación del Registro Civil del Municipio Vargas relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, anexando copia del Registro de Defunción de este joven acaecida el día 17/05/2013 por Hemorragia intracraneal, fractura de cráneo por arma de fuego, por consiguiente este Despacho Judicial pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este adolescente, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:
En primer término se observa de la causa en la tercera pieza al folio 99 y siguientes Sentencia definitivamente firme emitida por la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas de fecha 13/04/2010 donde confirman la Sentencia del Tribunal Primero de Juicio Adolescentes quien declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivo fútil e innoble en complicidad correspectiva quedando condenado a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR 3 AÑOS y CUATRO (4) MESES, cumple un tiempo privado y luego le es sustituida la medida a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año, tuvo un tiempo suspendida su ejecución por estar privado de libertad en adultos por Drogas donde le otorgan suspensión condicional del proceso en septiembre del 2012 y retoma el cumpliendo en esta jurisdicción faltándole por cumplir 9 meses y 13 días debiendo culminar el 26/06/2013. Ahora bien, por el Diario últimas noticia se obtuvo la información de que había sido asesinado este muchacho IDENTIDAD OMITIDA de 19 años en la noche del 17/05/2013.
Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del análisis de su causa el joven inicialmente pre señalado, tenía pendiente cumplimiento de ejecución de sentencia en sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que debía culminar en junio 2013, no obstante también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria al joven para que siga cumpliendo, visto que fue consignado en este expediente Registro de Defunción Acta Nº 409 del Registro Civil del Municipio Vargas Parroquia Macuto donde certifican la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA el día 17/05/2013, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo la Copia Certificada del Registro de Defunción donde hacen constar la muerte de este joven en referencia quien tenía Cedula de Identificad Nº V-24.182.331, indicando fecha de nacimiento 17/07/1993 y como fecha de Defunción 17/05/2013 en Maiquetía Estado Vargas y que murió a consecuencia de hemorragia Intracraneal, fractura de cráneo por herida por arma de fuego, certificación de muerte efectuada por la Dra. Moravia Lozada Médico Forense Nº 26034, cuyo documento público tiene pleno valor probatorio, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este Reo en esta causa, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del Reo IDENTIDAD OMITIDA, según copia certificada del Registro de Defunción Acta Nº 409 Parroquia Maiquetía acaecida el 17/05/2013, expedida por Registro Civil del Municipio Vargas, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA