REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000027
ASUNTO : WP01-D-2012-000027

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Amonestación)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 08/05/2013, mediante la cual declaró responsable penalmente por el procedimiento de admisión de los hechos a los IDENTIDAD OMITIDA, el primero nacido el 17/08/1995 y el segundo el 12/12/1995, actualmente ambos de 17 años de edad, por la comisión del delito de ROBO GENERICO y quedaron condenados a cumplir la SANCION de AMONESTACION VERBAL, conforme al artículo 623 de la LOPNNA.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que estos jóvenes concienticen el daño causado y se logre que recapacite en su actuación para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Amonestación Verbal, que para ejecutarla se le hará un reproche a estos muchachos por el daño causado conforme al artículo 623 de la LOPNNA y la cual deberá ser clara y directa de manera que los sancionados comprendan la ilicitud del hecho cometido, siendo que el delito de robo genérico aún cuando es grave por la forma de la actuación que generó en la victima, sin embargo el Sentenciador tomo en cuenta este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción y en virtud de ello deberán estos jóvenes estar dispuestos a continuar sus actividades académicas y a concientizar que deben respetar el derecho de propiedad de todas las personas y de saber que si algo es de dudosa procedencia no aprovecharse sino denunciarlo. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 25/06/2013 a las 11:30 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron declarados responsables penalmente por Sentencia admitiendo hechos por el delito de ROBO GENERICO y se ordenó imponer a ambos AMONESTACION VERBAL en Audiencia fijada para el martes 25/06/2013 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Pública y a los sancionados conjuntamente con sus representantes legales. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA