REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000296
ASUNTO : WP01-D-2012-000296

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION con CESACION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 07/05/2013 se efectuó a petición de la Defensa REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada de Prueba del Centro de Residencia Supervisada Dr. Agustín Méndez Urosa detallando sobre el cumplimiento de la medida de Semilibertad y además tomado en cuenta la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Cesación de la sanción de SemiLibertad y se le impuso Libertad Asistida por 2 años con presentaciones a cada 15 días, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa en la segunda pieza se observa al folio 28 Auto de Ejecución de Sanciones por Declinatoria de Competencia de Guárico de fecha 29/08/2012 en la que se describe que el joven IDENTIDAD OMITIDA se le dictó Sentencia por los delitos de Homicidio Intencional, Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de fuego condenándolo a Privativa de Libertad por 1 año y 6 meses y adicionalmente 2 años de Libertad Asistida, posteriormente para el 29/06/2012 le sustituyeron la Privativa de la Libertad para que cumpliera lo que faltaba con la sanción de SEMILIBERTAD en esta Jurisdicción de Vargas hasta el 16/05/2013 y consecutivamente debía seguir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por 2 Años con presentación cada 15 días, por lo que se notificó el 13/09/2012 que estaba bajo la competencia de este Tribunal quien conocería el seguimiento y control de su sanción y además se le informó que tendría revisión a los 6 meses. En octubre se recibió del Centro que estaba cumpliendo la pernota y que se le orientaba a seguir estudios y que podía entrar más tarde de retomar los mismos, en Febrero 2013 en Informe conductual denota que está cumpliendo el régimen abierto desde el 19/07/2012 que su padre ha estado pendiente de su proceso penal que vive acá en la Guaira con su abuela, tiene un niño en procreado en Guárico, se ha mantenido laborando en principio en una mueblería y desde enero en una Agencia aduanal lo cual fue avalado por su padre, durante la estadía en el Centro se denota cumple con la normativa del Centro acude a las entrevistas pautadas reportó ausencia de pernota tuvo sanción disciplinaria la cual cumplió con actitud respetuosa ha presentado malcriadez y depresión lo cual se ha canalizado con equipo técnico.

En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace, la Delegada de Prueba del Centro Supervisado refirió que el joven ha evolucionado favorablemente su conducta es buena en términos generales solo ha recibido una amonestación por ausentarse se ha adaptado al reglamento del Centro, su padre lo acompaña en el proceso, vive con su abuela y su tía, se ha mantenido trabajando, ha cumplido con todas las normas de Semilibertad. La Defensora Pública designada observando que tiene un informe bien favorable pide el Cese de esta medida y comience la Libertad Asistida que tiene pendiente, por su parte la Fiscalía consideró que se podía Cesar la Semilibertad y que comenzara su otra medida exhortándolo a retomar ¡sus estudios formales.

Siendo así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado en Febrero 2013, esta Decisora hace el siguiente pronunciamiento:: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión de Semilibertad y el informe evolutivo para esta fecha en general es favorable destacándose cumpliendo en su pernota, trabajando continuamente, atento a las orientaciones y catando las normas del centro aunque en un primer momento actuó con malcriadez lo ha estado superando y sus representantes lo han apoyado en su proceso y estando por concluir el término fijado para esta medida 16/05/2013 considera ajustado Declarar con lugar Revisión de Sanción Decretando CESACION por CUMPLIMIENTO DE SEMILIBERTAD, debiendo comenzar de inmediato la medida de LIBERTAD ASISTIDA a cumplir por el lapso de DOS (2) AÑOS con la obligación de presentaciones cada 15 días, además de seguir trabajando y retomar sus estudios. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia DECRETA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA SEMILIBERTAD debiendo comenzar de inmediato la medida de LIBERTAD ASISTIDA a cumplir por el lapso de DOS (2) AÑOS con la obligación de presentaciones cada 15 días, además de seguir trabajando y retomar sus estudios, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia y se ofició al Centro con la información respectiva.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION


Abg. FREYSELA GARCIA