REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000205
ASUNTO : WP01-D-2011-000205

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 08/05/2013 se efectuó de oficio Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 19 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada a la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada a la causa se observa al folio 90 y siguientes Sentencia de fecha 09/11/2011 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente por el procedimiento de admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA y se le ordenó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS en forma simultánea por el lapso de DOS (2) AÑOS. En fase de ejecución se logra imponerlo el 14/03/2012 con la obligación de presentarse cada Treinta (30) días, consignaron constancia de trabajo, elaboraron plan Individual de Ejecución, para Mayo 2012 se recibe un primer Informe Evolutivo donde detallaron que es respetuoso y atento a las orientaciones que ha estado laborando y tiene 4to año de bachillerato. Se recibe otro Informe el 24/10/2012 donde denotan que sigue trabajando a destajo en el área de construcción orientándosele a retomar estudios con una evolución satisfactoria. Posteriormente se fija una segunda revisión para el 08/05/2013 recibiendo en el Acto Informe Evolutivo que detalla notable avance en las metas trazadas y fortalecimiento de valores, asiste de manera puntual a las citas, retomó estudios en un Liceo Privado para terminar el Bachillerato, acata las normas de manera respetuosa y escucha con atención las orientaciones y se ha mantenido laborando.

En la Audiencia de Revisión del día de hoy, la Delegada informó y así se destaca del escrito que ha cumplido con sus presentaciones cada 45 días asistiendo también a los talleres convocados, vive con su madre colaborándole siempre se ha mantenido laborando, en cuanto a los estudios como es pago le cuesta seguir y no ha culminado y es muy respetuoso. La Defensora Pública pidió que siguiera cumpliendo retomando sus estudios y pedía alargar sus presentaciones, y la Fiscalía no se opuso a la modificación de asistencia pero debe hacer lo posible por terminar sus estudios.

Al ser esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo presentado el día de hoy, esta Decisora hizo el siguiente pronunciamiento: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y en general el informe evolutivo es satisfactorio, detallándose que ha cumplido con sus presentaciones inclusive ha atendido convocatorias a los talleres, mostrando interés en las orientaciones impartidas, que se ha mantenido incorporado al trabajo, obligándolo a que debe retomar sus estudios que están por finalizar como un compromiso, por lo que se considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada SESENTA (60) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 Años hasta su culminación el 14/03/2014, salvo que se gradúe de Bachiller antes y se pude Cesar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Sesenta (60) días debiendo continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 Años que culminaría el 14/03/2014 o antes si se gradúa de Bachiller., todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA