REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000433
ASUNTO : WP01-D-2011-000433
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en el 30/04/2013 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró penalmente responsable por Admisión de los Hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN MENOR CUANTIA y quedó condenado a cumplir simultánea las SANCIONES en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, conforme a los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada Quince (15) días; 2) Obligación de integrarse actividades laborales y/o educativas debiendo presentar constancia y 3) Abstenerse de consumir o comerciar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión. Debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 28/05/2013 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual por Sentencia fue declarado responsable penalmente del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN MENOR CUANTIA y fue condenado a cumplir simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y en consecuencia quedó fijado para el día martes 28/05/2013 a las 12:00 horas del mediodía a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Pública y al sancionado conjuntamente con su representante legal (Debe traer Copia de Cédula si está cedulado y Copia De Acta de Nacimiento) y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA