REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000158
ASUNTO : WP01-D-2012-000158
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Amonestación)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 25/04/2013 aplicando el procedimiento de Admisión de Hechos y en la cual declaró responsable penalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y quedó condenada a cumplir la SANCION de AMONESTACION VERBAL, conforme al artículo 623 de la LOPNNA.
Siendo esta Decisión así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que esta joven concientice el daño causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Amonestación Verbal, que para ejecutarla se le hará un reproche a la adolescente por el daño causado conforme al artículo 623 de la LOPNNA y la cual deberá ser clara y directa de manera que la sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, siendo que el delito de Hurto no es tan grave porque no hay violencia contra personas, también el Sentenciador tomó en cuenta el grado de lesividad y que esta muchacha debe concientizar el respeto al derecho de posesión y propiedad de las personas y tampoco que no debe aprovecharse de alguna cosa que es de dudosa procedencia.. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 30/05/2013 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a la joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, la cual fue declarada responsable penalmente por Sentencia del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y se ordenó imponer 30/05/2013 a las 12:00 horas del mediodía a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y a la sancionada conjuntamente con su representante legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA