REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000300
2E-2601-2012

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Décimo Segundo Dr. ARMANDO GUIÑAN, de fecha 02-05-2013 constatando este Juzgado Segundo de Ejecución Circunscripcional, que existe error en el auto de ejecución de la pena de fecha 08-08-2012, toda vez que se realizo la ejecución de la pena con el articulo 488 de Código Orgánico Procesal Penal vigente, debiendo ser lo correcto efectuarlo con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado el cual le es mas favorable al penado JAVIER ANTONIO GONZALEZ ALMARZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificada con la Cedula de Identidad Nro. V.-16.624.063, nacido en fecha 08-02-1983, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Quebrada seca, la planada, cerca del comedor bolivariano, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 19/07/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y TRES (03) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. A tal efecto este Juzgado observa:

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JAVIER ANTONIO GONZALEZ ALMARZA está detenido desde el 18-02-2012 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS CON TRES (03) HORAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 05-07-2022, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal derogado por ser mas favorable al reo, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el 22-09-2014 a las 6 horas.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el 03-08-2015 a las 16 horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 19-01-2019 a las 8 horas.

De igual forma le fue impuesta al ciudadano JAVIER ANTONIO GONZALEZ ALMARZA, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 30-11-2019 a las 18 horas, fecha cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Finalmente, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en la Penitenciaria General de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JAVIER ANTONIO GONZALEZ ALMARZA, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR la presente solicitud.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA


ASUNTO: WP01-S-2012-000300