REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000162
: 2E-2672-13
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado RUBEN DARIO COLMENARES MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 18/01/1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, hijo de Rubén Colmenares (v) y Mireya Martínez (v), residenciado en Urbanización El Barbecho, casa N° 36-B, Los Teques, Estado Miranda; teléfono; 02123211019 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.591.117; quien en la audiencia oral celebrada en fecha 22 de Marzo del presente año, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal A tal efecto se observa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado RUBEN DARIO COLMENARES MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.591.117; está detenido desde la fecha 26-01-2013 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 26-01-2023, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir el 26-01-2018.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios de la pena, es decir, el 16-09-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 26-07-2020.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado RUBEN DARIO COLMENARES MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.591.117; como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 26-01-2023.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 26-07-2020 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros Estado Guarico.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado RUBEN DARIO COLMENARES MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.591.117; arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2013-000162