REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000286
: 2E-2598-2012

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Décimo Segundo Dr. ARMANDO GUIÑAN, de fecha 15-05-2013 constatando este Juzgado Segundo de Ejecución de la Circunscripción del estado Vargas, que existe error en el auto de ejecución de la pena de fecha 06-08-2012, toda vez que se realizo la ejecución de la pena con el articulo 488 de Código Orgánico Procesal Penal vigente, debiendo ser lo correcto efectuarlo con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado el cual le es mas favorable al penado WILLIAMS DANIEL IZAGUIRRE HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, e identificada con la Cedula de Identidad Nro V.-12.074.597, en fecha de nacimiento 31-10-1974, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio Abogado, hijo de Victorina Herrera (v) y Manuel Izaguirre (V), residenciado en: Centro Residencial Parque Central, Edificio San Martín, Mezzanine 2, apartamento 216, Caracas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 23/07/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. A tal efecto este Juzgado observa:

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado WILLIAMS DANIEL IZAGUIRRE HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, e identificada con la Cedula de Identidad Nro V.-12.074.597, está detenido desde el 19-01-2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 19-01-2021, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal derogado por ser mas favorable al reo, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el 19-07-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el 19-05-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 19-09-2017.

De igual forma le fue impuesta al ciudadano penado WILLIAMS DANIEL IZAGUIRRE HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, e identificada con la Cedula de Identidad Nro V.-12.074.597, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal y en el numeral 4 del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 19-07-2018, fecha cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Finalmente, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en la Penitenciaria General de Venezuela.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado WILLIAMS DANIEL IZAGUIRRE HERRERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, e identificada con la Cedula de Identidad Nro V.-12.074.597, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara CON LUGAR la presente solicitud.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA



ASUNTO: WP01-P-2011-000286