REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001019
: 2E-2312-010

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado ENDRIS MIGUEL RUIZ SAN MARTIN, identificado con cédula de identidad Nro. V.- 18.485.043, de estado civil soltero, de profesión técnico de mantenimiento aeronáutico, residenciado en Catia La Mar, barrio Ezequiel Zamora, segundo puente, casa Nro. 10, estado Vargas, en virtud de la solicitud de Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, con base en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, el tribunal observa:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 27/07/2010, fue publicada la sentencia donde el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, condenó a la ciudadano penado ENDRIS MIGUEL RUIZ SAN MARTIN, identificado con cédula de identidad Nro. V.- 18.485.043, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 13 del Código Penal.

En fecha 30/01/2012, este Juzgado de Ejecución acordó al mencionado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo contenido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).

Cursa al folio 08 de la segunda pieza del expediente, oficio Nro. 582-13 de fecha 12 de marzo de 2013, emanado del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, suscrito por la Directora LIC. IRIS MOGOLLÓN, y por el Delegado de Prueba ABG. JESÚS MACÍAS donde participa que el penado ABANDONÓ sus presentaciones ante ese Centro desde el 10/12/22012, y se encuentra EVADIDO desde el 15/12/2012, sin justificación alguna, por lo sugiere la REVOCATORIA, de la medida otorgada, visto el reiterado incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal en concordancia con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, la Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Destacamento de Trabajo imponiéndosele una serie de condiciones que le permitirían el cumplimiento de la pena en pre-libertad, pero por el contrario, el penado no mostró su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebrantó injustificadamente las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, observándose su escaso o nulo sentido de responsabilidad y apego a las normas de convivencia sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500. Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado ENDRIS MIGUEL RUIZ SAN MARTIN, identificado con cédula de identidad Nro. V.- 18.485.043, haber incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena y procediendo conforme a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) considera quien aquí decide que lo precedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada en fecha 30/01/2012 y ordena su aprehensión, a los fines que cumpla el resto de la pena recluida en un establecimiento penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada por este Tribunal en decisión de fecha 30/01/2012 al ciudadano penado ENDRIS MIGUEL RUIZ SAN MARTIN, identificado con cédula de identidad Nro. V.- 18.485.043, y ordena su APREHENSIÓN, a los fines de que cumpla su pena recluido en establecimiento carcelario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometieron ante este Órgano Jurisdiccional.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a la Fiscalía Décima con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias esta Circunscripción Judicial Vargas y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Capital, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensión, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Internado Judicial de los Teques, estado Miranda.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCIÓN,


Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.

LA SECRETARIA,


Abg. ROSA LILIANA CARRERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ROSA LILIANA CARRERA




ASUNTO: WP01-P-2009-001019