REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de Mayo de 2013
203° y 154°


ASUN PRINCIPAL: WP01-P-2013-000250
: 2E-2674-2013

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tercero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del estado Vargas, en fecha 09 de Mayo de 2013, mediante la cual CONDENO al ciudadano penado DANIEL JESUS MARIN GODOY; quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guiara, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de ADEL MARIN (v) y de TRINIDAD GODOY (v), portador de la cedula de identidad Nº 24.177.480, residenciado en: Canaima, Sector 04, escalera principal, casa Nª 14, Montesano, cerca de la escuela Jesús María Portillo, estado Vargas, contra quien la Representante del Ministerio Público en escrito de acusación presentado ante dicho Juzgado en fecha 28-10-2010 acusó por la comisión del delito de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES, de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR. Con las atenuantes del artículo 74 numerales 1 y 4 y a la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado DANIEL JESUS MARIN GODOY, fue detenido en fecha 04-02-2013 hasta el 2425-03-2013 fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en cumplimiento del numeral 8º, permaneciendo detenido por un tiempo de UN (01) AÑO MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, visto que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIA.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Visto que el penado DANIEL JESUS MARIN GODOY, en la presente causa se encuentra sometido a medidas cautelares sustitutivas de libertad decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas, y siendo que en virtud de la pena impuesta es procedente la tramitación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda imponerlo de la presente decisión y así mismo, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.




DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DANIEL JESUS MARIN GODOY arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes A LA SUPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ 2º DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. ROSA LILIANA CARRERA

Causa Nº WP01-P-2013-000250