REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 31 de Mayo de 2013
203° y 154°
CAUSA N° WP01-P-2010-000125
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ANDRY JOSE MATHEUS BRACHO Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 27/01/1981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de José Matheus (v) y de María Bracho (v), residenciado: Maracaibo, sector la popular av. 54, casa Nº 7, teléfono, 0424.657.4767/0424.613.8797 titular de la Cédula de Identidad N° V-16.366.732; quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Juicio Circunscripcional a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas. A tal efecto se observa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ANDRY JOSE MATHEUS BRACHO, está detenido desde la fecha 21-01-2013 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 21 de Enero de 2021, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir el 21-01-2017 la cual no podrá optar en virtud que deberá cumplir la mitad de la pena impuesta.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios de la pena, es decir, el 21-05-2018.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 21-01-2019.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ANDRY JOSE MATHEUS BRACHO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 08-08-2019.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21-01-2019 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros Estado Guarico.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ANDRY JOSE MATHEUS BRACHO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
CAUSA N° WP01-P-2010-000125