REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2003-000073
ASUNTO : WP01-P-2003-000073


Por cuanto se realizo una revisión exhaustiva en la presente causa y se constato que existe error en el computo de la pena de fecha 12-03-2013, específicamente entre la fecha del confinamiento y el termino de cumplimiento de la pena seguida al ciudadano penado NELSON ALEJANDRO BARRETO REYES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 21/06/1985, de 27 años de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.426.329, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano NELSON ALEJANDRO BARRETO REYES, fue detenido el día 01-07-2003, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que ha estado recluido un tiempo de Doce (12) Años, Seis (06) Meses y Tres (03) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones dictadas en fechas 01 de Noviembre de 2010, 11 de Abril de 2012 y 12 de Marzo de 2013, en las cuales se le redimió la pena por el trabajo y el estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por los lapsos siguientes:

Por un lapso de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Diez (10) Días;
Por un lapso de Ocho (08) Meses y Dieciséis (16) Días,
Por un lapso de Cuatro (04) Meses y Dos (02) días,

Por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy Cuatro (04) Años y Once (11) Meses y Veintisiete (27) Días de Prisión, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas y el tiempo recluido intramuros del penado NELSON ALEJANDRO BARRETO REYES. En virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 01/07/2003, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 16/11/2007.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 01/05/2009.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 01/03/2015.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 16/08/2016.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03/05/2018.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA.

ASUNTO: WP01-P-2003-000073