REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006114
ASUNTO : 2E-2392-2011

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado HERNAN FELIPE VILLALBA SALAS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado HERNAN FELIPE VILLALBA SALAS, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, que sumados a una redención efectuada en fecha 08-05-2012 por el lapso de CUATRO (04) MESES UN (01) DIA CON DOCE (12) HORAS mas la pena que ha cumplido intramuros hasta el día de hoy, resulta un total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS CON DOCE (12) HORAS, siendo la pena que le falta por cumplir un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, Y DIEZ (10) DIAS CON DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá en fecha: 16/05/2023, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 19/10/2010, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 16/05/2013 a las 12 horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 26/06/2014 a las 12 horas
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 06/12/2018 a las 12 horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 16/01/2020 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16/05/2023 a las 12 horas.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA.


ASUNTO: WP01-P-2010-006114