REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002077
ASUNTO : WP01-P-2008-002077
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 488 ejusdem, articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, a favor del penado ciudadano JONATHAN JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.534.896, de nacionalidad venezolana natural del estado Vargas, donde nació en fecha 13-01-1986, domiciliado en el Cerro Las Animas, parte alta, casa de color azul con muro rojo, al lado de la pila de agua Maiquetía estado Vargas.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, fue condenado en fecha 16-09-2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 06 de octubre de 2009, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 01-10-2021. Es de hacer notar que en fecha 25-01-2013, este Juzgado efectuó la Redención Judicial de la Pena, en virtud del trabajo efectuado por el penado de autos, estableciéndose que el mismo opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto a partir del 09-05-2012.
Cursa al folio (152) de la tercera pieza Pronunciamiento o Constancia de Buena Conducta a nombre del ciudadano JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, suscrita por la Junta de Clasificación y Rehabilitación de la Penitenciaria General de Venezuela, donde emite un Pronóstico Favorable.
Cursa al folio (201 al 203) de la tercera pieza Pronunciamiento del Grado de Seguridad a nombre del ciudadano JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, suscrita por la Junta de Clasificación del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, estado Miranda, donde lo Clasifican con un Grado de Seguridad en Mínima y un Pronostico de Conducta Favorable.
Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado de autos, cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico lo clasifica con un Grado de Seguridad en Mínima y emite un Pronóstico de Conducta Favorable, para el otorgamiento de la medida de pre-Libertad referida al Régimen Abierto. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido un tercio de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y disposición final 5º de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-6-2012, para ser autorizado el Régimen Abierto, como Formula alternativa de cumplimiento de pena.
Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado ciudadano JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488, del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado ciudadano JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Establecimiento Abierto, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez”, estado Charallave, Estado Miranda y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar mensualmente constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. Consignar constancia de residencia cada dos (02) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
7. No abusar de las bebidas alcohólicas.
8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe el Delegado de Pruebas.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA, la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, al penado JONATHAN JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.534.896, de nacionalidad venezolana natural del estado Vargas, donde nació en fecha 13-01-1986, domiciliado en el Cerro Las Animas, parte alta, casa de color azul con muro rojo, al lado de la pila de agua Maiquetía estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 471 ordinal 1º y primer aparte del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de nuestra Carta Magna y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, estado Miranda, al Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez”, estado Charallave, Estado Miranda, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-