REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000426
ASUNTO : WP01-P-2004-000426

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano JOSE MIGUEL CADENA ESCORCIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.670.180, de nacionalidad venezolana, soltero, domiciliado en Sector Virgen del Valle, Calle Porlamar, casa N° 10, Punta de Mata, estado Monagas, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano JOSE MIGUEL CADENA ESCORCIA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado artículo 460 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 29 de abril de 2011 y se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 24-07-2017.

Definitivamente firme como quedo la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 02-05-2013, resultado del Informe Conductual Ordinario con Postulación a régimen Abierto, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02, del Estado Monagas, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Reclusión Dirección de Reinserción Social, practicado al penado ciudadano JOSE MIGUEL CADENA ESCORCIA, suscrito por la Lic. IRAMA CARDIEL, Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02, del Estado Monagas y la ABG. MILEYDIS VILLAROEL, en su carácter de Delegado de Pruebas, mediante el cual entre cosas destacan, que:
CONCLUSION: Por todo lo anteriormente señalado y en atención del computo de la pena emitido por su Tribunal en fecha 29-04-2011, donde se indica que la próxima formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, seria a partir del 24-03-2012, es por lo que se hace formalmente la postulación y se solicita la próxima medida la cual se somete a su criterio y acuerde lo antes solicitado o lo que considere conveniente.

Cursa al folio (110) de la cuarta pieza, oferta laboral de la Compañía Anónima de Transporte y Servicios Henyimar, ubicado en Maturín estado Monagas, suscrita por Henry Contreras, en su carácter de Presidente de la dicha empresa, en la cual ofrece empleo al penado, JOSE MIGUEL CADENA ESCORCIA.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado JOSE MIGUEL CADENA ESCORCIA; como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto, en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02, del Estado Monagas, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Reclusión Dirección de Reinserción Social, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8 No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
09. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designen.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA, la como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, al penado ciudadano JOSE MIGUEL CADENA ESCORCIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.670.180, de nacionalidad venezolana, soltero, domiciliado en Sector Virgen del Valle, Calle Porlamar, casa N° 10, Punta de Mata, estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Dirección de Clasificación y Atención Integral de la Coordinación Regional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia; Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02, del Estado Monagas, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Reclusión Dirección de Reinserción Social. Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director del SAIME.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-