REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000385
ASUNTO : WP01-P-2009-000385


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse en virtud de solicitud presentada por la Dirección y la delegada de Pruebas del Centro de Residencia Supervisada Lic. “Piedad Leonor Rodríguez”, de Mérida, Estado Mérida, quienes supervisan al penado: CARLOS ROMAN MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.529.584, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Azulita, nacido el 13-03-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Caño Zancudo Obispo Ramos de Lora, El Sumbador, Vía Panamericana Finca La Materita, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual solicita le sea otorgado un permiso de Supervisión Especial al penado de marras, a los fines de poder continuar con su labores de agricultura en los terrenos de su propiedad la cual consiste en la siembra de árboles de verduras y hortalizas. Todo lo cual queda avalado con las constancias presentadas por le mismo ante su delegado de prueba.-

Es de hacer notar que el penado de autos ha mantenido su trabajo como agricultor, dedicado a la siembra de árboles frutales y verduras, para lo cual ameritó la contratación de obreros, para lo cual logra tramitar un crédito para el pago de los mismos y así mantener una producción estable para cancelar el crédito que le otorgaron, lo antes indicado se basa en la constancia de Aval de Productos, suscrita por el Consejo Comunal “Caño Arena”, del Municipio Obispo Ramos de Lora, Parroquia Santa Elena de Arenales, Constancia de Residencia, Declaración Jurada ante la Dirección Estadal del Poder Popular de Política Integral Coordinación de Prefectura, Acta de Entrega de Financiamiento, suscrita por la coordinadora Estadal FONDAS-MÉRIDA y Control Técnico para recomendación de Insumos y del Informe de Solicitud de Permiso de Supervisión Especial , sucrito por la Delegado de Prueba Crim. Virginia Fernández.

A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Así las cosas, LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en los siguientes articulados menciona y expresa los derechos y garantías que a continuación se indican:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativo y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposición inútiles.”

Artículo 43: “El derecho a la vida en inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ninguna autoridad aplicarla. El estado protegerá a la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad de cualquier forma.

Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que garantizará como parte al derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos por la República.

Artículo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procésales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”

Artículo 272: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas d la libertad se aplicará con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”
Ahora bien, establece el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:
Art. 48. PERMISOS ESPECIALES: Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Concejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir las circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso. PARAGRAFO UNICO:



Son consideradas Circunstancias Especiales: 1. Enfermedad Físicas o Mental; 2. Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos; 3.Nacimientos de hijos; 4. Matrimonio; 5. Gestión Personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente; 6. Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Concejo de Evaluación, así lo amerite.



En fecha 03 de Abril del año 2009, fue dictada sentencia en contra del ciudadano CARLOS ROMÁN MÉNDEZ, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En fecha 23 de Noviembre del año 2010, este Tribunal AUTORIZO el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al penado CARLOS ROMÁN MÉNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que se inició el presente proceso penal.



En fecha 24 de Mayo del año 2011, este Tribunal acordó el RÉGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS ROMÁN MÉNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal.



En este caso particular el penado de autos, requiere de forma urgente un permiso especial que amerita estar fuera del centro de pernocta tal como lo señala la Delegada de Prueba que practicara el informe de solicitud de Permiso de Supervisión Especial, en el cual señala que el ciudadano CARLOS ROMÁN MÉNDEZ, necesita dicho permiso para poder dedicarse a la labor de la siembra de árboles frutales de verdura y hortalizas, en la hacienda ubicada en la zona Panamericana del Estado Mérida, sector Caño Zancudo específicamente el Sumbador, finca la Materita, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26,43, 83, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario, todo a los fines de garantizar su derecho a la vida y a su derecho a la salud. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado CARLOS ROMAN MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.529.584, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Azulita, nacido el 13-03-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Caño Zancudo Obispo Ramos de Lora, El Sumbador, Vía Panamericana Finca La Materita, Mérida, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 43, 83, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario, todo a los fines de garantizar su derecho al trabajo.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.