REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005234
ASUNTO : WP01-P-2010-005234
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LOPEZ FERNANDEZ JESUS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 6.475.522, nacido en fecha 02/04/1960, casado, nacido en la guaira, teléfono 0424-3109008, venezolano, de 52 años de edad, residenciado en santa Eduvigis callejón las flores frente a la pasarela del barrio aeropuerto Catia la mar Estado Vargas, hijo de Antonio Fernández y Teodoro López, obrero y tiene un puesto de ropa en la pasarela del barrio aeropuerto, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Febrero del año 2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos; igualmente se les condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la prevista en el artículo 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, referida a la confiscación del dinero y celulares incautados al momento de su aprehensión.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LOPEZ FERNANDEZ JESUS RAMON, está detenido desde la fecha 04-09-2010, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y veintitrés (23) días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 04-09-2014, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir un (01) año, que será a partir del día 04-09-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, un (01) mes y cuatro (04) meses, que será a partir del día 04-01-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 04-05-2013.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano LOPEZ FERNANDEZ JESUS RAMON, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 04-09-2014.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 04-09-2013, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I, estado Miranda, así mismo es importante resaltar que en la causa de marras es necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena imponerlo de la presente decisión. DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LOPEZ FERNANDEZ JESUS RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 6.475.522, nacido en fecha 02/04/1960, casado, nacido en la guaira, teléfono 0424-3109008, venezolano, de 52 años de edad, residenciado en santa Eduvigis callejón las flores frente a la pasarela del barrio aeropuerto Catia la mar Estado Vargas, hijo de Antonio Fernández y Teodoro López, obrero y tiene un puesto de ropa en la pasarela del barrio aeropuerto, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482, en relación con el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que en la presente causa se aplica los artículos señalados ut supra, pertenecientes al Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, en virtud que los mismos contienen normas procesales más benignas al penado de autos, todo ello en correspondencia a lo establecido en el principio constitucional del artículo 24, de nuestra Carta Magna y de la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-