REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001194
ASUNTO : WP01-P-2012-001194
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que del Auto de Ejecución de Pena, dictado por este Tribunal en fecha 09-08-2012, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en virtud de haberse incurrido en un error material en las fechas en la cual el penado WINYER RAFAEL CORDERO ZAVALA, de nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 20-02-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Wilfredo Cordero (v) y de Yackeline Zavala (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.806.025, residenciado en la parte alta de Vista al Mar, bajando por la escuela “Vista al Mar”, callejón Los Corianos, casa s/n de color azul, Catia la Mar, estado Vargas, opta al cumplimiento de la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO, de detención en los siguientes términos:
Al penado WINYER RAFAEL CORDERO ZAVALA, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27-07-2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, concatenado con lo dispuesto en el artículo 424 ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificados y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° ejusdem, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional. Sentencia esta la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 09-08-2012.
En fecha 09-08-2012, este Juzgado efectuó la Ejecución de la Pena, con su respectivo computo de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15-06-2012, siendo importante destacar que en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09-08-2012, es donde se aprecia el error material en las fecha del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, ya que fue aplicado el artículo 488, del vigente Código Orgánico Procesal Penal, no siendo este artículo el más favorable al penado WINYER RAFAEL CORDERO ZAVALA, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es, realizar un NUEVO COMPUTO, aplicando la norma jurídica que más favorezca al penado de autos, que en la causa de marras es el último parágrafo de los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, todo ello por mandato supremo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, ya que las ultimas normas jurídicas arriba nombradas, se establece explícitamente que en caso de la entrada en vigencia de una nueva norma jurídica se debe aplicar la más beneficiosas al penado.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado WINYER RAFAEL CORDERO ZAVALA, está detenido desde el 15 de Mayo de 2012, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de doce (12) meses y doce (12) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) años, once (11) meses y dieciocho (18) días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 15-05-2019, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, pudiendo el penado de autos solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir un (01) año y nueve (09) meses, que seria a partir del día 15-02-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 15-09-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cuatro (04) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 15-01-2017.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado WINYER RAFAEL CORDERO ZAVALA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 15-05-2019.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15-08-2017, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al del penado WINYER RAFAEL CORDERO ZAVALA, de nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 20-02-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Wilfredo Cordero (v) y de Yackeline Zavala (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.806.025, residenciado en la parte alta de Vista al Mar, bajando por la escuela “Vista al Mar”, callejón Los Corianos, casa s/n de color azul, Catia la Mar, estado Vargas, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 28 de Agosto del año 2012, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase a la penada y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-