REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006761
ASUNTO : WP01-P-2010-006761

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano GRIMAN SUMOZA JULIO JOSE, natural de La Guaira, nacido en fecha 09/12/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de identidad N° V.-20.005.021, hijo de Jacqueline Sumoza (v) y Julio Grimán (v), residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, bodega Jacqueline, parte alta, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Droga, vigente al momento de originarse los hechos de marras.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (176 al 179) de la primera pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano GRIMAN SUMOZA JULIO JOSE, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, ello en aplicación del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el 111 ordinal 7 eiusdem, del Decreto Nº 9.042, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta oficial Nº 6.078 Extraordinario de fecha 15 de Junio del año 2012, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano GRIMAN SUMOZA JULIO JOSE, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 15 de Abril del año 2013.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano GRIMAN SUMOZA JULIO JOSE, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano GRIMAN SUMOZA JULIO JOSE, natural de La Guaira, nacido en fecha 09/12/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pintor, titular de la cédula de identidad N° V.-20.005.021, hijo de Jacqueline Sumoza (v) y Julio Grimán (v), residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, bodega Jacqueline, parte alta, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Droga, en virtud que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de Abril del año 2013, dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano arriba mencionado, la cual quedo definitivamente firme, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano GRIMAN SUMOZA JULIO JOSE, por la presente causa penal.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-