REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Maiquetía, veintiuno (21) de mayo del año dos mil trece (2013)

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-N-2013-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A. (BOLIPUERTOS), creada según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.146, de fecha 25 de marzo de 2009, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2009, adscrita al Ministerio para el poder popular para el Transporte Acuático y Aéreo, mediante Decreto Presidencial Nº 8.559, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.178, de fecha 02 de noviembre de 2011.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ y MANUEL ANDRÉS DA SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.324 y 166.396, respectivamente.-

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 221/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en el expediente signado con el número 036-2011-01-00181, mediante la cual declaró Sin Lugar la Solicitud de calificación de Faltas interpuesta por BOLIPUERTOS en contra del ciudadano TOVAR GARDONA RICARDO JOSÉ.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

II
SÍNTESIS

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que se dio por recibido al presente asunto en fecha 16 de mayo del año en curso, ahora bien, estando en la oportunidad procesal para proceder a un pronunciamiento sobre su admisión o no, este Tribunal estima oportuno realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa establece entre los supuestos de caducidad contra actos administrativos de efectos particulares, a tenor de lo siguiente:
“Caducidad. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…”. (Subrayado del Tribunal).
La norma antes citada consagra las reglas para declarar la caducidad de las pretensiones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares, vías de hecho y abstención, siendo que el término fijado por la norma es de 180 días continuos.

Es importante acotar que para con los actos administrativos de efectos particulares, los 180 días se inician a computar a partir de la notificación al interesado en sede administrativa. En el supuesto que opere el silencio administrativo, vencido 90 días hábiles contados a partir de la interposición del recurso administrativo.
Por otra parte, la caducidad de la acción se configura como un supuesto para la declaratoria de inadmisibilidad de la acción tal y como lo establece el artículo 35 numeral 1, de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que establece:
“Artículo 35. Inadmisibilidad de la demanda. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción…”
Conforme a lo anterior, es necesario analizar si se cumplen con los supuestos de admisibilidad de la demanda, específicamente en lo que respecta a la caducidad de la pretensión, siendo que éste Tribunal constata que desde la fecha de notificación del interesado en la presente causa, vale decir, el 20 de julio de 2012, según consta en boleta de notificación que riela al folio 24 del presente asunto a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, el 17 de enero 2013, han transcurrido exactamente 181 días continuos, computados a partir del día siguiente al 20 de julio de 2012 hasta la fecha de interposición de la acción, tal y como se detalla a continuación:
1.- Julio 2012: Del 21 al 31 = 11 días.
2.- Agosto 2012: 31 días.
3.- Septiembre 2012: 30 días.
4.- Octubre 2012: 31 días.
5.- Noviembre 2012: 30 días.
6.- Diciembre 2012: 31 días.
7.- Enero 2013: 17 días.
TOTAL DE DÍAS TRANSCURRIDOS 181.
De acuerdo a lo anterior, se observa que la parte recurrente interpuso la acción de nulidad transcurridos 181 días continuos contados a partir de la fecha de notificación de la Providencia Administrativa Nº 221-2011, dictada por el Inspector del Trabajo del estado Vargas en fecha 14 de diciembre de 2011, correspondiente al expediente administrativo Nº 036-2011-01-00181, siendo forzoso para esta sentenciadora declarar la Caducidad de la Acción conforme a lo establecido en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en consecuencia, se declara inadmisible la presente pretensión de nulidad conforme a lo dispuesto en el artículo 35 numeral 1, ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en sede Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN en el presente recurso de nulidad incoado por la Sociedad Mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A. (BOLIPUERTOS) contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas contentivo de Providencia Administrativa Nº 221/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011, en el expediente signado con el número 036-2011-01-00181, mediante la cual declaró Sin Lugar la Solicitud de calificación de Faltas interpuesta por BOLIPUERTOS en contra del ciudadano TOVAR GARDONA RICARDO JOSÉ, conforme a lo establecido en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
SEGUNDO: Como consecuencia de la caducidad de la acción se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por la Sociedad Mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A. (BOLIPUERTOS) contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas contentivo de Providencia Administrativa Nº 221/2011, de fecha 14 de diciembre de 2011, en el expediente signado con el número 036-2011-01-00181, mediante la cual declaró Sin Lugar la Solicitud de calificación de Faltas interpuesta por BOLIPUERTOS en contra del ciudadano TOVAR GARDONA RICARDO JOSÉ, conforme a lo establecido en el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte recurrente, toda vez que ha transcurrido un lapso de tiempo prudencial desde la fecha de interposición de la acción. Asimismo, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela sobre la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. RAQUEL CASTEJÓN.
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.)
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ