REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE: WP11-S-2012-000124
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, CAROLINA DAZA CONSUEGRA, GERALDINE DELIMA JORDÁN, LISETTE PÉREZ CHACÓN, VICTORIA OLIVEROS VARGAS y LUIS ALDANA JIMÉNEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.377, 145.717, 144.422, 159.727, 144.383 y 141.899, respectivamente.
PARTE OFERIDA: ARMANDO ANTONIO PADRÓN SUMOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.166.177
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Se dio inicio al presente asunto mediante solicitud de oferta real de pago, recibida en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y posteriormente, distribuida al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, el cual la recibió en fecha tres (03) del mismo mes y año; donde ordenó a la parte oferente a especificar la ubicación del Ciudadano ARMANDO ANTONIO PADRÓN SUMOZA, parte oferida.

En fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil trece (2013), la Profesional del derecho CAROLINA DAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.717, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte oferente, presentó diligencia en la manifestó que procede al desistimiento de la misma, por la negociación extrajudicial llevada con el trabajador.

Por los motivos antes expuesto, este Tribunal, en virtud de la diligencia que presentó la Apoderada Judicial de la parte oferente donde indicó el desistimiento, en tal sentido, dado el pedimento solicitado; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el desistimiento, en los términos planteados, en consecuencia, se otorga efecto de cosa juzgada, por lo cual da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente con su consecuente remisión al Archivo Judicial, en su oportunidad. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARBELYS BASTARDO


WP11-S-2012-000124