REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de Mayo del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000360
PARTE ACTORA: BELEN CECILIA CRUZ FERMIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.058.395
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ y ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.016, 41.946 y 23.001, respectivamente
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TERMAROL, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA TERESA BRITO, JOSE RAMON SOLÓRZANO PERDOMO y FRANCESCO LUCA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 76.065, 39.055 y 49.801, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO Y DIFERENCIAS DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.
En el día hábil de hoy, Jueves treinta (30) de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para la celebración de la reunión conciliatoria en fase de ejecución, comparecen por ante este Juzgado, la Ciudadana BELEN CECILIA CRUZ FERMIN, parte actora y sus Apoderados Judiciales, los Profesionales del Derecho CARLOS MORANTES y ROGER ANTONIO AGUEY y por otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del derecho MARÍA TERESA BRITO, todos ya identificados, en tal sentido, ambas partes exponen sus alegatos y verificando los montos ordenados en el decreto, se procedió a la revisión de los mismos, donde en este estado las partes, concilian por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 58.000,00). Seguidamente, la Apoderada Judicial de la parte demandada, entrega en este acto, dos (02) cheques a nombre de la parte actora, el primer cheque por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), cuyo número de cheque Nº 66360637, de la Cuenta Nº 0114 0155 47 1550054538 y el segundo cheque por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), cuyo número de cheque Nº 37460640, de la Cuenta Nº 0114 0155 47 1550054538, ambos cheque de Bancaribe; en tal sentido, la parte actora manifiesta estar conforme con los acuerdos alcanzado en la presente acta y recibe conforme los cheques antes identificados, también manifiesta que declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que la unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Por último, AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación en fase de ejecución, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Conciliación en fase de ejecución, contenidos en la presente Acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS BASTARDO
WP11-L-2012-000360
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