REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000070
PARTE ACTORA: DANIEL ENRIQUE FERNANDEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.267.009
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GONZÁLEZ, NINOSKA BRAVO, JANORE SOTO, SIUL ORONOZ, GLORIA PACHECO, ENZO PISCITELLI, LISETTE CRUZ, JAVIER ALIRIO GIRÓN, ANA MARÍA DÍAZ, ZULAY PIÑANGO, ISABEL RICO DE OLIVEROS, LUISSANDRA MARTÍNEZ, ELENA HAMERLOK, JOSETTE GÓMEZ, FABIOLA ÁLVAREZ, DANIEL GNOBLE, JUAN NIETO, RONALD AROCHA, THAHIDE PIÑANGO, MARBURY PARRA, ALIRIO GÓMEZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, ADAB BENÍTEZ y NANCY GONZÁLEZ, bogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 164.819, 125.259, 177.625, 33.667, 118.349, 150.010, 76.626, 87.605, 70.606, 124.819, 146.987, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 10.715, 83.560, 129.966, 45.723, 57.907, 89.525, 102.750, 92.732 y 104.915, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “EL COSTERO 2007, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha dieciocho(18) de Abril del año dos mil trece (2013), por EL Ciudadano ENRIQUE FERNÁNDEZ VIDAL, asistido por la Profesional del Derecho NINOSKA BRAVO, en contra de la Entidad de Trabajo “EL COSTERO 2007, C.A.”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cual fue recibida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en esta misma fecha.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil trece (2013), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante el cual admite la demanda, y ordena la notificación a la parte demandada.
En fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil trece (2013), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano Rigoberto MONTILLA, consigna cartel de notificación debidamente firmado y procedió a fijar un ejemplar del cartel en la sede de la entidad de trabajo.
En fecha ocho (08) de Mayo del año dos mil trece (2013), la Secretaria de este Circuito, la Profesional del derecho MARIANA GONZÁLEZ, certifica la actuación realizada por el Alguacil, a los fines de comenzar a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha veintidós (22) de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y su Apoderada Judicial de la parte actora, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda el Ciudadano: DANIEL ENRIQUE FERNÁNDEZ VIDAL, demanda por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, a la demandada “EL COSTERO 2007, C.A.”
En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes hechos: Que el Ciudadano DANIEL ENRIQUE FERNÁNDEZ VIDAL, ingreso a prestar servicio como CHOFER Y ENCARGADO, en fecha primero (01) de Enero del año dos mil diez (2010), y con fecha de egreso veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil once (2011), para la Entidad de trabajo “EL COSTERO 2007, C.A.”. Que devengó como último salario mensual la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.200,00) y un salario diario de CIENTO SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (106,66) y que hasta la fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales.
PERFIL DELTRABAJADOR:
Nombre: DANIEL ENRIQUE FERNÁNDEZ VIDAL
Fecha de Ingreso: 01/01/2010
Fecha de Egreso: 29/09/2011
Tiempo de servicio: 1 año, 8 meses y 28 días
Ultimo Salario Mensual Bs. 3.200,00
Ultimo salario diario Bs. 106,66
Salario Integral Bs. 113,17
CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS
CONCEPTO DÍAS TOTAL
ANTIGÜEDAD Año 2010
ARTICULO 108 L.O.T. (Año 1997) 45,00 X 113,17 5.092,65
ANTIGÜEDAD Año 2011
ARTICULO 108 L.O.T. (Año 1997) 62,00 X 113,17 7.016,54
VACACIONES Año 2010 15,00 X 106,66 1.600,00
VACACIONES Y BONO FRACCIONADAS 16, 00 X 106,66 1.706,56
UTILIDADES FRACCIONADAS 10,00 X 106,66 1.066,66
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
ARTÍCULO 125 L.O.T. (Año 1997) 60,00 X 113,17 6.790,20
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
ARTÍCULO 125 L.O.T. (AÑO 1997) 45,00 X 113,17 5.092,65
TOTAL A CANCELAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 28.365,26
Se ordena el pago de los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, se acuerdan los intereses moratorios e indexación de acuerdo a la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de Noviembre de 2008 por la Sala de Casación Social relativo al nuevo criterio que debe acoger este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley adjetiva laboral.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, Entidad de trabajo “EL COSTERO 2007”; pagar a favor de la parte actora Ciudadano: DANIEL ENRIQUE FERNÁNDEZ VIDAL, la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 28.365,26), por concepto de cobro de prestaciones sociales, más los conceptos que se generen por los intereses sobre las prestaciones sociales. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y uno (31) día de Mayo del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión y se libró la notificación a las partes.
LA SECRETARIA
Abg. MARBERLYS BASTARDO
WP11-L-2013-000070
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