REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de Mayo del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO: WP11-L-2013-000072
Visto el anterior libelo de demanda y su subsanación por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS intentada por los Ciudadanos RUNERCI CHOURIO, CESAR GARRIDO, ANGEL ROJAS, JOELVIS SEIJAS, EDISON SOLANO, TOMAS MARTINEZ, JOHAN MATOS, RUBEN SOSA, PEDRO FIGUEROA, ALEJANDRO ORTIZ, LUIS ORTIZ, OMAR OJEDA, GUSTAVO GUTIERREZ, CARLOS SZUNLCZUK, CARLOS RIOS, JULIO SUAREZ Y JUVENAL MONTERO, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Carteles de Notificación, a la Entidades de Trabajo CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A. y MONTI MONTI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., en la persona de la Ciudadana CLAUDIA CECILIA CANDANOZA SANTOS, en su carácter de PRESIDENTA de la primera Entidad de Trabajo mencionada y DIRECTORA ADMINISTRATIVA de la segunda; a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistida de abogado o representada por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, transcurrido como haya sido un (01) Día continuo como término de distancia otorgado a la parte demandada, al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Entréguese al Alguacil la orden de comparecencia a los fines de que practique la Notificación ordenada. Por cuanto la dirección de la Entidad de Trabajo MONTI MONTI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., se encuentra fuera de la Jurisdicción del Estado Vargas, y con la finalidad de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal en consecuencia, ordena Exhortar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva practicar la notificación ordenada. Líbrense Carteles.
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


Abg. MARBELYS BASTARDO
AR/MB/omar.-
WP11-L-2013-000072