REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de Mayo de 2013
203º y 154º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000046
PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL ECHEVERRIA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.767.944
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA MARINA GOMÉZ, abogadoa en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.289
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FABIÁN MADRID MADRID, CARMEN TEREZA MENDOZA JIMÉNEZ, LIGIA GARAVITO DE ÁLVAREZ, JOSÉ EUGENIO BALLESTEROS, MARÍA CAROLINA OROPEZA ÁLVAREZ, PEDRO JOSÉ MELENDEZ, MARIA ZAPATA FROGET Y LEONARDO RAFAEL GARCÍA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.835, 90.183, 80.533, 21.026, 104.115, 138.709, 80.648 y 119.922, respectivamente (Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría y agregados al Expediente, en consecuencia, este Tribunal ordena la certificación del mismo y que sea agregado a los autos que conforman el presente expediente).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, Jueves nueve (09) de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el Ciudadano JOSÉ MIGUEL ECHEVERRIA LOPEZ, parte actora y su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho GLORIA MARINA GÓMEZ y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del derecho LEONARDO RAFAEL GARCÍA RIVAS, todos ya identificados. Iniciada la audiencia, ambas partes exponen sus alegatos y en este estado el Ciudadano JOSÉ MIGUEL ECHEVERRIA LÓPEZ, parte actora junto con su Apoderada Judicial, ya identificada; manifiesta en este acto, que desiste de este procedimiento, pero se reserva el derecho de demandar nuevamente, en tal sentido, este Tribunal una vez oído los alegatos de la partes y explicado las consecuencias del desistimiento HOMOLOGA el mismo en los términos planteados en consecuencia otorga efecto de cosa juzgada, por lo cual da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente con su consecuente remisión al Archivo Judicial en su oportunidad. Asimismo, el Juez, deja constancia que durante la presente audiencia se percató que el equipo telefónico del Apoderado Judicial de la parte demandada, Ciudadano LEONARDO RAFAEL GARCÍA RIVAS, se encontraba grabando la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se le ordenó al Profesional del derecho, antes identificado a eliminar la grabación. Asimismo, se le recuerda que en los Circuitos del Trabajo a nivel Nacional, está prohibido la grabación y punto éste que se hace mención en el inicio de la Audiencia Preliminar; se le informa sobre la prohibición del uso del teléfono y grabaciones, además la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que la audiencia preliminar se caracteriza por ser privada y confidencial, por lo tanto se le hace un llamado de atención al Profesional del derecho LEONARDO RAFAEL GARCÍA RIVAS, que esta situación no debe volver a suceder, ya que genera consecuencias en la administración de justicia y que esta prohibido ese tipo de grabación durante todo el procedimiento laboral. Por último, se le entrega en este acto, las pruebas a las partes, aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS BASTARDO
WP11-L-2013-000046
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