REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, tres (03) de mayo del año dos mil trece (2013)
202° y 154°


Vista y analizadas las actas procesales que conforman el expediente, por cuanto se observa que la parte accionada dio cumplimiento de manera Voluntaria a la sentencia emitida en la presente causa, y así mismo por evidenciar que ambas partes comparecieron de manera espontanea y consignaron por ante la Unidad de Distribución y Recepción de documentos de este Circuito Laboral, diligencia donde dejan constancia de la entrega de cheque signado con el numero 00028177, del Banco de Venezuela al ciudadano JOSÉ GREGORIO LEÓN LAYA, quien a su vez recibe conforme, y así mismo solicitan la homologación de la transacción y posterior cierre y archivo del expediente, quien preside hace las siguientes consideraciones; dado que el accionante y el accionado actuaron libres de todo apremio y coacción sin presentar objeción alguna, luego de que el juez que preside le informo sobre las consecuencias jurídicas del presente acuerdo y como quiera que se otorgó y se recibió cheque, tal como lo manifestaron las partes en la diligencia de fecha 02 de mayo del presente año, cursante a los autos y siendo que el referido acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; tendente a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el pago efectuado comprende los conceptos señalados en el libelo y al no ser contrario a derecho, y adaptarse a los criterios jurisprudenciales que ha sido establecido por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 11 de su Reglamento, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano: JOSÉ GREGORIO LEÓN LAYA, identificado en autos, ni normas de orden público, ergo se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto y ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE



LA SECRETARIA


Abg. MARBELYS BASTARDO



EX TRABAJADOR JOSÉ GREGORIO LEÓN LAYA
EMPRESA: INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA DEPORTE Y RECREACIÓN (IREFIDER)
WP11-L-2011-000256
GC/