REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, ocho (08) de mayo del año dos mil trece (2013)
202° y 154


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000044
PARTE ACTORA: CARRILLO FREDDY ANTONIO Y CARDOZO ANGULO PEDRO DAVID, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 10.578.811 Y 7.991.283 RESPECTIVAMENTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FÉLIX JOSÉ SOLANO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.046,
PARTE DEMANDADA: " ANGULO AREVALO ORLANDO ANTONIO (PERSONA NATURAL), titular de la Cedula de Identidad, 3.892.500
APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: PÉREZ NOEMÍ y LUIS PIÑERUA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 43.782 y 73.900
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy ocho (08) de mayo del 2013, siendo las diez (10:00) a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, se deja constancia que compareció a la misma en representación de la parte actora, su apoderado Judicial, el profesional del derecho: FÉLIX JOSÉ SOLANO, por una parte y por la otra en representación del accionado Ciudadano: ANGULO ARÉVALO ORLANDO ANTONIO, quien se encuentra presente, los profesionales del derecho: PÉREZ NOEMÍ y LUIS PIÑERUA, Todos identificados ut supra dándose así inicio a dicho acto. Seguidamente una vez oído los alegatos de la partes el Apoderado Judicial de los actores libre de todo apremio y sin coacción alguna manifiesta al Tribunal su deseo de desistir del presente procedimiento de Calificación de despido (Reenganche y pago de salarios caídos), COMO EN EFECTO LO HIZO, toda vez que sus representados recibieron Pago de Prestaciones Sociales tal y como se evidencia de anexo consignados, no obstante existe una diferencia la cual será demandada, cuando así lo decidan, por lo cual se reserva el derecho de volver a intentar su acción con posterioridad. Acto seguido los Apoderados Judiciales de la parte accionada aceptan el desistimiento en los términos planteados, toda vez que en el presente procedimiento existe la obligación de llamar al verdadero patrón el cual es el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), quien no fue notificado en el presente procedimiento. En tal sentido este Tribunal una vez oído los alegatos de la partes y explicado las consecuencias del desistimiento HOMOLOGA el mismo en los términos planteados, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente con su consecuente remisión al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA

APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA

ANGULO ARÉVALO ORLANDO ANTONIO


SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
WP11-L- 2013-0000044