REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202° Y 154°

Asunto n.° SP01-L-2013-000230
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO APARICIO OSTOS, titular de la cédula de identidad número V.-21.221.053.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, estando inscrito en el i IPSA bajo el n.º 71.471.
DEMANDADA: CARFLEX C.A
APODERADO JUDICIAL: JAVIER ANTONIO ROSARIO, estando inscrito en el IPSA bajo el n.º 48.905.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día de hoy, Jueves 23 de Mayo de 2013, siendo las 12:10 pm., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia Preliminar y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia a solicitud de ambas partes y previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra al apoderado de la demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados menos la Indemnización por la Responsabilidad Subjetiva la cual no procede, dicho total por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.75.000,00), los cuales les serán cancelados ante este Tribunal en la fecha de hoy, mediante un cheque a nombre del trabajador del Banco Mercantil, bajo el número 12015857, y así poder de ésta manera llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto la parte actora acepta dicho monto; declara estar conforme con lo propuesto, y por ende señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el acuerdo celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.



Abog. del ACTOR.

PARTE DEMANDADA




LA SECRETARÍA.





Exp. SPO1-O-2013-230.